El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la ratificación del paquete de medidas impuesto por Salvador Illa para la Comunidad de Madrid. De esta manera, se han rechazado preventivamente las restricciones de las zonas solicitadas mediante la Orden del ministro de Sanidad, que incluían Madrid capital y otros 10 municipios. Esta misma tarde Illa se reunirá con el Grupo Covid para analizar la sentencia y estudiar los futuros pasos. Sin embargo, se puede aventurar el siguiente movimiento: el estado de alarma.

En ElPlural.com hemos explicado los motivos por los que se puede confinar Vallecas pero no la ciudad de Madrid. En resumen, el tribunal justifica que para lesionar derechos fundamentales se requiere de un sustento legal suficiente o bien de una Ley Orgánica y Ordinaria que avale restringir el ejercicio de derechos fundamentales dentro de unas limitaciones. Es decir, la clave es la proporcionalidad.

La propia sentencia aclara que la herramienta que hubiera permitido sin problema alguno la activación del paquete de medidas de Illa hubiera sido el estado de alarma. Por el momento, la Fiscalía ha informado de que recurrirá la resolución del TSJM, pero si ésta fuera rechazada, el paquete podría implementarse de manera inmediata y eficaz decretando el estado de alarma.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció el pasado 25 de agosto tras el Consejo de Ministros y ofreció un estado de alarma a la carta a las comunidades autónomas que se lo pidieran. Todos aquellos gobiernos regionales que necesitaran de medidas excepcionales tendrían a sus disposición “los instrumentos jurídicos”, dijo Sánchez. Esta invitación estaba estrechamente relacionada con el argumentario del Gobierno sobre el estado de alarma.

El Partido Popular insistía en que podrían producirse confinamientos fuera del estado de alarma y amparándose en otras leyes, como la de Seguridad Nacional, la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la ley general de Sanidad de 1986, y la ley General de Salud Pública, de 2011.

Sánchez insistía en que no era posible, que no había otra vía; pero Pablo Casado, empeñado en tumbar el estado de alarma, insistía en una terna de leyes sanitarias que sí lo permitían. Ahora, el TSJM ha dictando sentencia en dicho pulso político, decantándose por la interpretación jurídica del presidente.

El auto reza que “resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país”. En otras palabras, el TSJM asume que se pueden decretar medidas excepcionales dentro de unos límites, pero se requiere de un nuevo marco normativo para implementarlas sin recurrir al estado de alarma.

Ergo, todas las leyes citadas por Casado para esquivar el estado de alarma pero mantener el confinamiento así como la búsqueda de “soluciones creativas” que proponía Ayuso no serían válidas.

En caso de que el presidente del Gobierno optara por confinar Madrid por al vía rápida, es decir, recurriendo al estado de alarma, deberá rubricar un decreto acordado por el Consejo de Ministros. Éste tendría validez durante un plazo de 15 días. Si hubieran prórrogas, también deberán ser aprobadas por el Congreso de los Diputados.