El Tribunal Supremo ha rechazado este martes la petición del juez Juan Carlos Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gomez, la mujer del presidente del Gobierno, al no apreciar ningún indicio de delito.
Así lo ha resuelto la Sala de Admisión, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta -ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del Supremo-, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con lo interesado por la Fiscalía.
Los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 3 de julio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid pidiendo investigar a Bolaños porque consideraba que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018.
No obstante y tras examinar el caso, el Supremo acusa a Peinado de buscar la imputación al ministro sin pruebas y alegando solo el cargo que ostentaba en ese momento: “La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”.
Concretamente, el alto tribunal le dice a Peinado que con estos indicios no hay posibilidad de investigar los delitos de malversación de caudales públicos y de falso testimonio que atribuye a Bolaños; y recuerda que el delito de malversación es un delito doloso "sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos".
"La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo", dicen los magistrados.
Por otra parte, destaca el Supremo que "no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que Álvarez desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia", así como que "tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de secretario general de Presidencia".
La extraña forma de proceder de Peinado
Además, la Sala de lo Penal del Supremo indica que no consta que el juzgado de instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal.
"Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada", sostienen los magistrados.
Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio Público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos, no sólo referidos al momento elevar la exposición razonada.
En este sentido, los magistrados aluden al oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, al considerarlo relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.