Bajo el marco de la investigación judicial que se cierne sobre la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, instruida por el juez Juan Carlos Peinado, uno de sus últimos movimientos fue reclamar que el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, fuese también objetivo de investigación. Una petición que ha sido rechazada por el Tribunal Supremo.
Ante este escenario, el propio ministro ha reaccionado con tan sólo una frase a través de sus redes sociales y al hilo de las palabras del Alto Tribunal, el cual ha percibido “absoluta ausencia” de indicios para implicarle en la causa. “El tiempo siempre pone todo y a todos en su sitio”, ha esgrimido Bolaños a través de X -antigua Twitter-.
El tiempo siempre pone todo y a todos en su sitio.
— Félix Bolaños (@felixbolanosg) July 15, 2025
El Supremo ha terminado rechazando la petición del juez Peinado de investigar a Bolaños por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gómez, ante lo que ha determinado como una "absoluta ausencia de indicios".
Así lo ha resuelto la Sala de Admisión este martes, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta -ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del TS-, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con la Fiscalía.
De esta manera, los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 25 de junio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid pidiendo investigar a Bolaños al considerar que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia en 2018.
El Supremo reitera la “absoluta ausencia” de indicios
En la resolución del Alto Tribunal, expuesta en nueve páginas, han reprochado al juez Peinado que en su escrito contra el ministro haya "una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud" sobre la participación de Bolaños en los hechos investigados.
"No se advierte en la exposición razonada una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal", vienen recalcando los magistrados. “La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”, han añadido.
Se han referido en los mismos términos a la "adenda" enviada por el juez Peinado el pasado 2 de julio para sumar a los suyos los argumentos que dio la Audiencia Provincial de Madrid al avalar la imputación de Álvarez. Este segundo escrito, dicen, "sigue sin aportar indicios".
El Supremo recuerda que, "en síntesis", Peinado sostenía que los trabajos que realiza Álvarez, nombrada el 18 de junio de 2018 asesora de Gómez, "han excedido de los que le correspondían, pues le ha prestado asistencia en actividades de carácter privado y con contenido económico", "todo ello con la percepción de las retribuciones que le han correspondido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)".