La sentencia que condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como autor de la filtración del correo del novio de Ayuso en el que admitía haber cometido dos delitos fiscales es, a juicio de quien suscribe estas líneas, lo más bochornoso que se ha hecho en Justicia en décadas. En 181 páginas, los cinco magistrados firmantes ha reventado de un plumazo las instituciones, el derecho a la información y la presunción de inocencia en una sola sentencia.

Se preguntarán que cómo es posible reventar las instituciones, pues se lo digo yo, porque esta herida que ha provocado la sentencia no la cierra ni Dios, ya pueden nombrar de fiscal general del Estado a Ghandi o  a la madre Teresa de Calcuta que a partir de ahora se ha abierto la veda del todo vale para destrozar al rival político. Y les digo algo, lectores, esto sucede cuando a la ciudadanía le están pidiendo un acto de Fe en la Justicia... y tienen motivos para ser ateos.

El derecho a la información a tomar viento

Pero hay otro punto extremadamente grave, y es que este fallo revienta el derecho a la información de todos ustedes. No solo no han dado credibilidad al periodista que publicó el asunto, sino que además han considerado delictiva la nota de prensa que desmentía un bulo, y que ya les digo yo que no llevaba ningún dato que no hubiera sido publicado previamente hasta por la Hoja Parroquial.

La implicación práctica que se deriva de todo esto es muy preocupante, pues ya les anticipo que a partir de ahora a ver quién es el chulo o la chula que envía una nota de prensa en tribunales con los precedentes que ha sentado esta sentencia. Esta afirmación es un gravísimo atentado contra la libertad de información que tienen todos los españoles porque ¿dónde se sitúa la línea de lo que se puede incluir y lo que no en una nota de prensa? Si ustedes lo saben no duden en decírmelo, porque yo no lo he encontrado en el fallo.

Se avecinan tiempos aciagos para aquellos que hacemos periodismo de tribunales. Vamos a volver a cuando era imposible obtener una respuesta oficial y muchas veces, mal que nos pesara, nos veíamos abocados a acudir a fuentes no oficiales y que, obviamente, tienen intereses en los temas que se tratan. Eso, señores míos, es lo peor que les puede suceder para que les podamos garantizar la mejor y más objetiva de las informaciones. Gracias Sala Segunda, muchas gracias.

El Supremo se transforma en el Voldemort de la Justicia

Pero si hay algo grave en este asunto ha sido el atentado contra la presunción de inocencia que en realidad es esta sentencia. En derecho existe una cosa llamada in dubio pro reo, que significa que cuando hay dudas siempre hay que fallar a favor del reo. Al igual que ahora, según el Supremo, acogerse a declarar solo a aquellas partes que el procesado decida se puede utilizar para condenar. Pues bien, los señorías se han pasado ese principio fundamental, ese derecho y la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal por el forro de la toga. Alonso Martínez se tiene que estar revolviendo en su tumba.

Lo anterior no solo afecta al fiscal general, pues no olvidemos que estamos hablando de una sentencia del Tribunal Supremo, el papá Pitufo de los tribunales, el primo de Zumosol, el todopoderoso Gandalf el blanco…o viendo esta sentencia, el nuevo Lord Voldemort de la Justicia patria. Esto afecta a todo Dios. Sí, señores lectores, les afecta a ustedes, a mí y hasta esa prima que tienen en Cuenca. A todos.

Es que, según los Voldemort de la Justicia, García Ortiz ejerció su legítimo derecho a no responder a las acusaciones, realizando una declaración “estratégicamente unilateral, sustraída al elemental principio de contradicción que informa el proceso penal. Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Puede también, por supuesto, limitarse a responder a las preguntas de su letrado. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”. Quién tuviera a mano una Ouija para hablar con Alonso Martínez.

Y sobre el in dubio pro reo es que es directamente para echarse a llorar. Aquí se ha condenado a una persona por filtrar él o alguien de su entorno por orden suya. Pero no dicen cómo con pruebas sino conn supoosiciones, ni tampoco el cuándo se produjo esa filtración. Ellos, que Ouija no tendrán pero parece que bola de cristal sí, desprenden del hecho de que el periodista llamara al fiscal general, y éste no le cogiera el teléfono, que eso significó una especie de contubernio entre ambos para comunicarse por otra vía telemática. Menos mal que han puesto vía telemática y no señales de humo. Aunque visto lo visto, la misma credibilidad tiene lo uno que lo otro.

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