Han pasado 19 días desde que el Tribunal Supremo anunciara la condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, 26 desde que acabó el juicio hasta que ha llegado la sentencia con la motivación de los magistrados. 19 días sin saber porqué se le había condenado por un delito de revelación de secretos recogido en el artículo 417.7 del Código Penal. Pues bien, la sentencia considera culpable a García Ortiz por la nota de prensa. La misma nota que la Sala no consideró delictiva cuando se abrió el proceso penal en el Supremo.
Consideran probado los magistrados que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo". Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador con reconocimiento de dos delitos, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma". El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".
Pese a la declaración del periodista de la Cadena Ser que afirmó en sede judicial que la fuente que le filtró el correo del novio de la presidenta no había sido ni el fiscal general, ni nadie de su entorno, dicen los magistrados que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la cadena Ser. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.
Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”.
Condena al fiscal y espaldarazo al novio de Ayuso con su procesamiento
Entre otros argumentos, hay uno que destaca porque abre la puerta a que la causa contra González Amador no llegue a nada. El Supremo subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación.
Es más, sin cortarse un pelo llegan a afirmar que, tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron a González Amador como “delincuente confeso”. "El procedimiento penal que se sigue contra él está en tramitación en un Juzgado de Madrid, concluyen los hechos probados", dicen los jueces abriendo de par en par la puerta a un posible archivo del procedimiento.
Adiós al derecho a la información del ciudadano
Y con respecto a la nota de prensa rechazan la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia. Esta afirmación puede suponer un gravísimo atentado contra la libertad de información que tienen todos los españoles porque ¿dónde se sitúa la línea de lo que se puede incluir y lo que no en una nota de prensa?
Con respecto a lo anterior dice el fallo: “El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado”.
La sentencia ataca los derechos de los investigados
Pero si hay algo que que es un verdadero escándalo en la sentencia es cuando los magistrados se 'cargan' el derecho de un investigado a contestar solo a aquellas partes que él quiera. Respecto a la declaración prestada por García Ortiz, el tribunal recuerda que ejerció su legítimo derecho a no responder a las acusaciones, realizando una declaración “estratégicamente unilateral, sustraída al elemental principio de contradicción que informa el proceso penal. Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Puede también, por supuesto, limitarse a responder a las preguntas de su letrado. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”.
No dicen quién, cuándo y cómo se filtró
También es muy llamativo que aseveran que hubo una comunicación entre Campos y la Fiscalía por una llamada que 4 segundos. Una llamada que como explicó Campos no se produjo porque saltó el buzón de voz. Respecto al correo de 2 de febrero la sentencia indica que el acusado lo recibió a las 21.59 horas y el periodista Miguel Angel Campos ofreció un adelanto del mismo a las 23.25 horas en la Cadena SER y posteriormente, a las 23.51 publicó un párrafo textual del correo en la web de la cadena, informando también de que la Fiscalía preparaba un comunicado para las próximas horas.
En este contexto, el tribunal añade que existió una comunicación esa tarde noche con la Fiscalía General del Estado, porque transcribió literalmente el correo de 2 de febrero y conocía la próxima divulgación de la nota informativa, tal y como hace constar el informe aportado por la UCO. Pero lo que es, cuanto menos extraño, que no dicen ni quién, ni cuándo ni cómo se produjo la filtración, pues es absolutamente imposible que se filtrara en 4 segundos el contenido del correo.
Respecto al argumento de la defensa de que 200, 400 o 600 personas (fiscales, funcionarios, personal prestador de servicios) pudieran ser potenciales divulgadores del correo del 2 de febrero, la Sala señala que es una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, además de que necesitaría, antes de su insinuación, un mínimo de prueba, máxime cuando desde la Fiscalía se ha dispuesto de una normativa y de una organización interna para seguir las exigencias legales sobre protección de datos.
El teléfono de García Ortiz
Otro punto de interés es el borrado de los datos del teléfono. Para la Sala otro hecho cierto y de especial relieve es el borrado y eliminación que García Ortiz llevó a cabo de los mensajes de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. “Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, añade la sentencia.
“Tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO de fecha de 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial, fue un borrado concienzudo-doble borrado. Que se eligiese ese día tan singular, el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa”, aseveran.
La sentencia señala que esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos es justificada por la defensa con una doble argumentación: la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos que obligaba a borrados periódicos y el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general del Estado.
El tribunal indica que valorar “tan legítima estrategia defensiva exige indagar la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al Fiscal general del Estado, en aras de la preservación del derecho a la protección de datos, a la destrucción periódica de los mensajes” y concluye que las normas jurídicas que se ocupan de regular esta materia sugieren precisamente lo contrario: que no existe un deber - tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.
“Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección”, dicen los jueces.
En definitiva, “la Sala no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por el Sr. García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal. No existe disposición alguna que obligue al Fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo. Si, además, esa destrucción no es un acto aislado, sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos - la testigo Da Pilar Sánchez Acera, - la idea de que todo obedece al simultáneo acatamiento legal del mandato contenido en la instrucción 2/2019 carece de toda verosimilitud”.
Para la Sala, aun admitiendo que la prudencia del acusado fuera la que le llevara a borrar periódicamente sus correos, “lo que en modo alguno puede entenderse es que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos a los que se contrae el presente procedimiento, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia. Así lo hizo el Sr. Lobato, con menos conocimientos jurídicos que el Sr. García Ortiz”.