Que el Supremo tenía un 'marrón' jurídico con la motivación de la sentencia al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, era un secreto a voces. Y es que poner una sentencia condenatoria sin prueba directa no es sencillo, pues en este país hay una cosa llamada in dubio pro reo, que quiere decir que, en caso de duda, siempre a favor del reo. Pero claro, son el Supremo y hacen lo que quieren e interpretan el derecho como les da la real gana. Eso sí, lo que nadie se esperaba era que los cinco magistrados que han firmado la sentencia de condena se hayan erigido en una especie de abogados defensores de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Y poca broma con el asunto de marras. Su motivación en la sentencia abre de par en par la puerta a que el abogado de González Amador, que sí que cobra en dinero por defenderle, presente un recurso solicitando el archivo en el procedimiento penal que tiene abierto por varios delitos fiscales y por el que va a ser juzgado.
Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral García y Carmen Lamela no han dudado en afirmar que, con la filtración del correo y con la nota de prensa desmintiendo el bulo publicado por El Mundo, se ha podido producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia del novio de la presidenta.
Y ojo, que el Supremo, el más alto tribunal de este país, diga esto no es baladí ni perdónenme, lectores, a mi juicio gratuito. Porque a ver que juez o jueza de la Audiencia Provincial va a tener los arrestos de contradecir al Supremo por mucho que la frase venga en condicional. Eso sí, después de tirar la piedra esconden la mano, cual niño de preescolar.
Así, afirman: "Pero es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias, en su caso, articuladas. Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido". ¿Pero en qué quedamos? Aunque todos sabemos que siempre, y eso debe ser así, debe primar la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Ver para creer. Pero ya lo decía José María Aznar: "El que pueda hacer, que haga". Y el Supremo, a propósito o no, eso no lo sé porque no estoy en sus cabezas, ha hecho. Nos ha regalado la sentencia que, si no fuera por lo serio del asunto, sería la más hilarante que he leído en mi vida profesional.
Defensores del novio de Ayuso
El Supremo subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación.
Es más, sin cortarse un pelo llegan a afirmar que, tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron a González Amador como “delincuente confeso”. "El procedimiento penal que se sigue contra él está en tramitación en un Juzgado de Madrid", dicen los jueces en los hechos probados en el fallo, abriendo así de par en par la puerta a un posible archivo del procedimiento.