El próximo jueves 31 de marzo la totalidad de la reforma laboral entrará en vigor definitivamente. A pesar de que la nueva normativa entró en vigor el último día de 2021, los aspectos que afectaban a la contratación han gozado de un tiempo extra para la renovación y adaptación al nuevo marco legal.

No obstante, como la ley vigente a nivel de contratación durante estos últimos tres meses era la anterior, habrá contratos no contemplados en la norma que seguirán vigentes durante un tiempo. Si bien es cierto que la excepción contemplada por la norma refleja que los contratos realizados en ese tiempo no podrían tener un periodo de duración superior a los seis meses. En consecuencia, aquellos contratos fuera de normativa realizados en estos primeros meses del año no podrán extenderse más allá de septiembre.

Cambios para combatir la temporalidad

El principal objetivo del Gobierno con esta reforma laboral era combatir la lacra de la temporalidad y fomentar la continuidad laboral de los trabajadores. Para conseguir esto, el contrato por obra y servicio, modalidad que concentra mayor precariedad y fraude, desaparecerá y con él muchas variables de contrato temporal, quedando contempladas únicamente dos causas que justifiquen esta contratación.

La primera de ellas hace referencia a las circunstancias de producción, justificando la contratación temporal en el caso de que se produzcan incrementos ocasionales e imprevisibles de producción u oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo existente y el necesario. También puede realizarse este tipo de contratación en circunstancias ocasionales previsibles, pero su duración será de máximo 90 días en el año natural, sin poder ser continuados.

La segunda causa contemplada es la sustitución, que justifica la temporalidad para suplir a una persona de baja, completar una jornada reducida o durante un proceso de promoción o selección. También estarán afectados por la temporalidad los contratos de formación que podrá ser dual, trabajo y formación, o de práctica profesional. El primero tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. El contrato de práctica profesional durará como mínimo seis meses y como máximo un año.

Por otro lado, el Gobierno buscará fomentar el contrato fijo-discontinuo para las situaciones afectadas por la estacionalidad o temporalidad, evitando los contratos temporales e introduciendo esta modalidad de naturaleza indefinida. La normativa contempla también otras situaciones afectadas por la intermitencia que, aún no siendo de dicha naturaleza, cuenten con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

En consecuencia, una vez finalizados los contratos realizados con la anterior normativa, las nuevas formas de contratación contemplarán menos situaciones que justifiquen la temporalidad y desaparecerán anteriores fórmulas de contratación temporal. Los contratos indefinidos pasarán a tener prioridad, incluyendo fórmulas nuevas que incentiven y faciliten dichos contratos, buscando que la contratación indefinida y las afiliaciones a la Seguridad Social sigan creciendo, lo que lleva sucediendo desde el tercer trimestre de 2020.