Pregunta: Tenemos un Delegado de Personal en la empresa cuyo mandato finalizó en 2021, tras unas elecciones realizadas en 2017, y envió en 2021 un correo a todos los trabajadores de la empresa indicando que teníamos dos opciones: o celebrar elecciones si había algún otro candidato o renovar el expediente y que él siguiera siendo el delegado.

Nadie se presentó, por tanto, en principio se prorrogó el mandato.

No obstante, este año 2022, gran parte de los trabajadores no están satisfechos con su labor. ¿Podría revocarse su mandato y celebrar nuevas elecciones? ¿De qué forma? ¿La prórroga que se realizó de su mandato es lícita?

Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en el art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el mandato representativo de los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa tiene una duración de cuatro años. Transcurrido dicho plazo, el mandato se prorroga automáticamente mientras no se promuevan y celebren nuevas elecciones, de manera que los representantes legales de los trabajadores seguirán en el ejercicio de sus funciones y en el disfrute de sus garantías.

En cuanto a la revocación, esto es, la posibilidad dejar sin efecto su mandato con anterioridad al transcurso del plazo de cuatro años, los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa solo podrán ser revocados por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

Ahora bien, esta revocación tiene algunas limitaciones legales, ya que no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses desde la asamblea anterior con idéntico objeto.

¿Cómo se puede efectuar la revocación del delegado de personal?

En cuanto al procedimiento a seguir para la revocación, viene regulado en el art. 1.1.c) del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que establece que el promotor o promotores de la revocación deberán comunicar por escrito a la Oficina Pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando una comunicación en la que se detallen los nombres y apellidos, DNI, y firma o firmas de los trabajadores que convocan la asamblea.

Las revocaciones de mandato se tienen que comunicar a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

Asimismo, las sentencias dictadas en la Jurisdicción Social sobre esta materia, han señalado:

  • Que la asamblea para la revocación ha de ser monográfica, con ese único punto como orden del día, puesto que la ley habla de “convocada al efecto” (Sentencia TSJ Madrid de 3/07/2006, rec. 2744/2006).
  • La referencia en el art. 67.3 ET a la adopción de la decisión revocatoria “por los trabajadores que los hayan elegido” no debe entenderse en sentido literal, sino referida a los trabajadores con derecho a voto, aunque en el momento de la elección no tuvieran tal cualidad y no hubieran participado en el procedimiento electoral (Sentencia TSJ Andalucía, Málaga, de 3/03/2000 (rec. 2540/1999).

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