Estamos ante un concepto retributivo que ya, por su propia denominación puede ser compensado y absorbido por futuros incrementos o variaciones en el salario de las personas trabajadoras, siempre tenidas en cuenta en cómputo anual.

Nuestra normativa, contempla, y concretamente el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, la compensación y absorción.

¿Qué es la compensación y absorcion de salarios?

Esta modalidad permite que una persona trabajadora vea como sus retribuciones no aumentan, a pesar de que se produzcan incrementos salariales, al estar percibiendo, en cómputo anual, una retribución superior a la fijada convencionalmente.

¿Qué nos dice la normativa legal? Pues que operará esta figura cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Lo que ocurrirá es que cualquier incremento salarial posterior, quedará absorbido de manera automática, neutralizándose el incremento, y quedando el salario de la persona afectada exactamente en la misma cuantía total.

La única forma de neutralizar esta práctica legal es mediante pacto en el que se establezca qué conceptos no podrán ser absorbidos ni compensados.

¿Qué es un complemento compensable y absorbible?

Así pues, en el caso comentado, al tener un concepto en nómina que por denominación es absorbible y compensable, éste podrá ser utilizado para neutralizar aumentos salariales posteriores.

A pesar de todo, para que la compensación y absorción se puedan llevar a cabo entre dos conceptos salariales, éstos deben tener naturaleza homogénea entre sí. O dicho en otras palabras, no pueden absorberse entre sí, conceptos de naturaleza salarial y de naturaleza extrasalarial.

El hecho de que una empresa no haya puesto en práctica nunca la absorción o compensación, no impide que lo puedan hacer en un futuro. Por tanto, es conveniente que cuando se produzca, se acuda a una persona especialista para que compruebe que se ha llevado a cabo de forma ajustada a la legalidad vigente.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.