El permiso por matrimonio es un permiso que tiene la consideración de retribuído, en el que las personas trabajadoras, pueden ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, y con derecho a su retribución.

Permiso por matrimonio: ¿qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

La regulación, la encontramos concretamente en el artículo artículo 37.3 del Estatuto de losTrabajadores que regula “descanso semanal, fiestas y permisos” y que en su literal, indica:

“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio”

Evidentemente, lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, puede ser mejorado por convenio colectivo, o pacto de empresa, por lo tanto, es conveniente consultar, en primer lugar lo que dice el convenio colectivo que sea de aplicación.

¿Qué ocurre cuando se ha disfrutado de un permiso por matrimonio con anterioridad?

En relación a la cuestión que nos planteas, existe ya alguna Sentencia sobre este respecto, es decir, que ocurre en aquellos supuestos en los que, por ejemplo, una pareja está constituída como pareja de hecho, ha disfrutado de su permiso por matrimonio, y con posterioridad, decide contraer matrimonio religioso, por ejemplo.

A pesar de que la mayoría de convenios, y el propio Estatuto de los Trabajadores, no recogen o establecen ningún límite temporal, ni cuantitativo para el disfrute del permiso establecido para estos supuestos, se debe entender que el hecho de celebrar con posterioridad de un enlace matrimonial entre personas que ya conformaban una pareja de hecho, no genera un nuevo derecho a disfrutar otra vez del mismo permiso ya disfrutado con anterioridad.

Es decir, cabe entender que si dos personas ya han iniciado una convivencia en la que ya han disfrutado de sus respectivos permisos, Y NO SE HA PRODUCIDO UNA RUPTURA, y se continúan manteniendo los mismos miembros de esa relación, cabrá entender que el permiso ya ha sido consumido, y por tanto, no se tiene el derecho a disfrutar de otro permiso por el mismo motivo.

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