Pregunta: Trabajo en una empresa desde 2003. En julio de 2007 disfruté de un permiso retribuido de 15 días por pareja de hecho. A día de hoy, sigo en la misma empresa y dentro de poco me casaré vía juzgado. Mis preguntas son las siguientes: ¿Me corresponden los 15 días de permiso retribuido, otra vez, por matrimonio? En el caso de que no sea así, si ese día es laborable, ¿tendría derecho a un día de permiso retribuido?

Respuesta: Los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), constituyen normas mínimas de derecho necesario, que pueden ser mejorados (nunca empeorados) mediante negociación colectiva o en su caso, por acuerdos individuales entre empresa y trabajador.

Por regla general, la mayor parte de convenios colectivos no regulan el supuesto concreto que planteas en tu consulta, ya que se limitan a transcribir o a mejorar los permisos retribuidos enumerados en el art. 37.3 ET. En este sentido, es importante señalar que el art. 37.3 ET solo contempla un permiso retribuido por matrimonio, pero no por constitución de pareja de hecho, de manera que solo existe derecho a este último si viene así reconocido en el Convenio Colectivo.

Excepciones

A pesar de lo anterior, sí existe alguna excepción, como sucede con el Convenio Colectivo del sector de las cajas y entidades financieras de ahorro (publicado en el BOE nº 316, de fecha 3/12/2020), que regula específicamente el supuesto que planteas, señalando al efecto que tal permiso (ya sea por matrimonio o por constitución de pareja de hecho) "no se podrá disfrutar más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas". Es decir, en el caso del Convenio de Cajas de Ahorro no se puede disfrutar dos veces dicho permiso (una por pareja de hecho y otra por matrimonio) cuando se trate de las mismas personas. Así, dicho Convenio dispone:

"Artículo 39. Permisos.

1. El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en el primer día laborable que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución de pareja de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas."

Por ello y pasando a contestar tu consulta, lo primero que habrá que analizar es el convenio colectivo de aplicación (no nos indicas cuál es), para ver si regula específicamente o no la cuestión que planteas.

En caso de que el convenio colectivo aplicable guarde silencio al respecto, sería conveniente plantear una consulta a la Comisión Paritaria, que es el órgano encargado de resolver las cuestiones que se derivan de la interpretación y/o aplicación del convenio (art. 91.1 ET), para que se pronuncie al respecto. Es importante señalar que las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio colectivo tienen la misma eficacia jurídica que éste (art. 91.4 ET), esto es, tienen validez de convenio.

En este sentido, la Sentencia del TSJ de Castilla y León, de fecha 11 de junio de 2015 (rec. 262/2015; ECLI:ES:TSJCL:2015:2678), validando la interpretación que previamente había realizado la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en un asunto idéntico al que planteas en tu consulta, concluye que si dos personas inician una convivencia y disfrutan de su permiso correspondiente, no mediando una ruptura y manteniéndose los mismos miembros, se entiende que el permiso ya ha sido consumido.

Además de validar, como decimos, el acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria, la Sala hace una interpretación finalista y sistemática de la norma, afirmando que: las licencias retribuidas contempladas en el artículo 37 de la norma estatutaria, así como en sus versiones convencionales, se configuran como disposiciones finalistas tendentes a garantizar el derecho al salario de los trabajadores en concretas circunstancias, pese a no concurrir su deber de trabajo; siendo una de ellas la celebración de matrimonio (religioso o civil) o la constitución formal de una pareja de hecho. Se trata de asegurar un periodo de disfrute (bien anterior para preparar la unión, bien ulterior para descansar); consecuencia de la unión de dos sujetos en algunas de las formas que el convenio enumera. Lo que no cabe sostener es que coincidiendo los mismos integrantes de la pareja, cada una de las distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas por nuestro ordenamiento, generen respectivos derechos a licencias por matrimonio, pues ello no sólo se aparta de la finalidad de la norma, haciendo una interpretación sistemática del precepto legal; sino que representaría un riesgo de fraude, pues habría de cargar el empleador con la obligación salarial de quien con cierta asiduidad abandona su trabajo aduciendo la celebración de una nueva unión matrimonial”.

Día de permiso por matrimonio

Finalmente, en relación con la segunda cuestión planteada (esto es, en el caso de que no se tenga derecho al permiso retribuido de 15 días por matrimonio, si al menos podría tener derecho a un día de permiso cuando la celebración del matrimonio coincida con un día laborable del trabajador), la respuesta debe ser negativa, a menos que el convenio colectivo de aplicación lo contemple expresamente para estos supuestos.

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