Pregunta: El 15 de octubre he contraído matrimonio ante notario. Creía que al hacerlo así no tenía derecho al permiso de 15 días. No obstante, y por carga laboral, aún no he pedido esos días. ¿Tengo derecho a reclamarlos todavía. Trabajo en la industria láctea desde hace 18 años y se me aplica el convenio de industrias lácteas, según mi contrato. También me quedan 15 días de vacaciones que tampoco puedo disfrutar hasta diciembre, de tener derecho al permiso por matrimonio, ¿se unirían a esos 15 días de vacaciones?

Permiso por matrimonio

El permiso retribuido por matrimonio está regulado en el art. 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), y se reconoce a las personas trabajadoras que contraigan matrimonio efectivo, sea cual sea su lugar de celebración y la tipología adoptada (civil o religiosa), mientras se acredite su validez en España.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), amplió el abanico de los funcionarios que tienen competencia para celebrar un matrimonio civil, haciéndola extensiva a los Secretarios judiciales, Notarios, funcionarios diplomáticos o consulares, Jueces de Paz y Alcaldes o concejales en los que éstos deleguen.

Por lo tanto, el matrimonio civil celebrado ante Notario o ante cualquiera de los demás funcionarios indicados, es jurídicamente válido y da derecho a la persona trabajadora a disfrutar de un permiso retribuido de quince días naturales de duración, de conformidad con el art. 37.3.a) del ET, pudiendo ser mejorado por convenio colectivo, ya que la regulación legal tiene la consideración de mínimo de derecho necesario.

En tu caso, el convenio de aplicación - art. 21.a) del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (publicado en el BOE nº 142, de 12 de junio de 2018) -, se limita a reproducir la previsión legal, al señalar que la duración del permiso retribuido por matrimonio es de quince días naturales.

Respecto a la primera cuestión que planteas en tu consulta, esto es, desde cuándo computan los quince días naturales de permiso, debemos responder que como regla general comienzan a contar desde la fecha de celebración del matrimonio. Hay que tener en cuenta que los permisos retribuidos del art. 37.3 requieren del “previo aviso y justificación” por parte de la persona trabajadora a la empresa.

Así, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (cit., por todas, la Sentencia de fecha 17.03.2020; rec. 193/2018), establece lo siguiente: Si la persona trabajadora contrae  matrimonio en un día laborable (no suele ser lo habitual) la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso. Sin embargo, cuando el matrimonio se contrae en un día no laborable para la persona trabajadora, el plazo comienza a contar a partir del primer día laborable inmediato siguiente a la celebración.

Ahora bien, nada impide que la empresa y la persona trabajadora puedan pactar un disfrute del permiso anterior (con el fin de poder realizar los preparativos necesarios para la celebración) o incluso bastante posterior al momento del matrimonio, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Por ello y volviendo a la consulta que planteas, al haber transcurrido más de un mes desde que contrajiste matrimonio – sin haber comunicado nada a la empresa y sin que conste la existencia de un pacto previo – no cabe exigir ahora el disfrute de los quince días de permiso, salvo que llegues a un acuerdo con la empresa y esta te autorice a su disfrute extemporáneo.

En tal caso y en relación con la última cuestión que planteas, nada impide que tras el disfrute del permiso por matrimonio puedas coger las vacaciones que tengas pendientes, ya que se tratan de dos derechos distintos.

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