El pasado 24 de enero del 2021 tuve un accidente no laboral donde me dieron la incapacidad temporal. Tuve una fractura de muñeca de la mano dominante. Soy higienista bucodental. Trabajo que requiere de destreza manual y movimientos exactos y precisos. Debido a la mala colocación inicial de radio y cúbito me quedé bastante limitada en mis movimientos. Por tal motivo la incapacidad se ha alargado en meses. Actualmente sigo de baja pero, ya con bastante mejoría. Puede que en la próxima revisión médica me den el alta.

La consulta es la siguiente:

  • ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas en este año?
  • ¿Tengo derecho a 30 días de los cuales solo he disfrutado siete?
  • ¿Tengo derecho a vacaciones?
  • ¿Tengo que cogerlas antes del 31 de diciembre del 2021? O, ¿por el contrario hay prórroga ?
  • ¿ Hasta qué fecha puedo pedir mis vacaciones?

¿Tengo derecho a mis vacaciones si coinciden con una baja de incapacidad temporal?

En el caso de que haya coincidencia del periodo vacacional con uno de incapacidad temporal, la persona trabajadora, podrá disfrutar los días de vacaciones que coincidan con los de la incapacidad temporal en un momento posterior una vez reincorporado al trabajo.

La normal general es que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que se refieren. No obstante, en determinados casos es posible disfrutar los días de vacaciones fuera del año al que se refieren, y uno de esos casos es cuando coincidan con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal tiene relación con un embarazo, parto o lactancia, o una baja por paternidad/maternidad, la persona trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalice la contingencia sin límite temporal. En cualquier otra situación de incapacidad temporal, si la persona trabajadora no puede disfrutarlas dentro del año natural al que corresponden, deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en el que se hubieran devengado.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes.