Pregunta sobre Incapacidad temporal en vacaciones

Buenas,

He estado de baja durante el periodo de vacaciones. Me he reincorporado ya a trabajar. Mis preguntas son:

¿Cuánto tiempo tengo para poder disfrutar mis vacaciones? ¿puedo disfrutarlas el año que viene? Y ¿Quién decide cuándo las disfruto, la empresa o yo? Me corresponden tres semanas ¿Las tengo que coger seguidas, como las hubiera disfrutado en verano, o las puedo disfrutar por separado?

Un saludo

Respuesta

La respuesta a tus preguntas la puedes encontrar en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las vacaciones anuales, disponiendo lo siguiente en el apartado 3:

“(…) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Por lo tanto, tienes derecho a “recuperar” o disfrutar todos los días de vacaciones que sean coincidentes con tu incapacidad temporal, al no haberlos podido disfrutar.

Respecto a cuánto tiempo tienes para disfrutar esos días y si lo puedes hacer el año que viene, del precepto anteriormente trascrito se colige que sólo en el caso de imposibilidad de disfrute de las vacaciones dentro del año natural (ej. incapacidad temporal durante las vacaciones de navidad) podría el trabajador disfrutarlas con posterioridad, siempre y cuando no transcurran más de 18 meses.

Por ello, en tu caso, los días de vacaciones estivales que no has podido disfrutar por estar en situación de incapacidad temporal, en principio deberás disfrutarlos en 2021, al ser este el año natural en el que se han devengado, salvo que el convenio colectivo de aplicación permita el disfrute posterior.

En cuanto a la determinación de las fechas concretas de disfrute de las vacaciones y la posibilidad o no de fraccionarlas, viene regulada en el apartado 2 del art. 38 ET, que establece:

“El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

Por lo tanto, el periodo o periodos (esto es, posibilidad de fraccionamiento) de disfrute de las vacaciones tiene que fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo que disponga el convenio colectivo.

Es posible que, ante la comunicación del trabajador a la empresa sobre la fecha elegida para el disfrute de sus vacaciones, esta se oponga alegando razones organizativas o productivas. En tales casos, si no existe acuerdo entre las partes sobre la fijación de la fecha de vacaciones, serán los jueces quienes resolverán la controversia en un procedimiento especial y preferente, en que no cabe recurso frente a la Sentencia que se dicte, siendo vinculante para ambas partes.

Por ello es recomendable que cuanto antes te pongas en contacto con la empresa para alcanzar un acuerdo respecto a la fecha de disfrute de las vacaciones coincidentes con la incapacidad temporal (y que por tanto no has podido disfrutar), pues de lo contrario serán los Tribunales de justicia quienes tengan que dirimir la discrepancia.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes. Puedes localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.