La retribución que debe percibir una persona trabajadora durante su periodo vacacional, se calculará en función de aquella remuneración normal o media que viniera percibiendo de forma habitual en el desempeño de su trabajo.

Es decir, deberán percibir el importe que normalmente o en promedio vienen cobrando de forma regular o habitual durante el resto de mensualidades por su jornada ordinaria, salvo que el convenio colectivo de aplicación, o el pacto de empresa, establezca una situación más favorable, en cuyo caso siempre será de aplicación la regulación que más favorezca a la persona trabajadora.

Deben excluirse del cálculo de la retribución de las vacaciones aquellos conceptos que carezcan de naturaleza salarial (es decir, los conceptos extrasalariales), como pueden ser las dietas, el kilometraje, y en general todos los conceptos que tengan naturaleza compensatoria por un gasto ocasionado como consecuencia del desempeño de su trabajo.

Retribución durante las vacaciones: los conceptos que se incluyen deben tener el carácter de habitual

En el caso de aquellas personas trabajadoras que devenguen conceptos salariales variables, como pueden ser por ejemplo, comisiones, incentivos, etc, tendrán derecho a cobrar el promedio de esos conceptos. Por el contrario, no se incluirán aquellos conceptos que tienen una naturaleza más esporádica o puntual, como las horas extras o complementarias, aunque se realicen habitualmente.

Del mismo modo, tampoco se tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a aquellos conceptos que, en el caso de cobrarlos, provocarían que la persona trabajadora los percibiera duplicados; por ejemplo, un premio o bonus que se calcule anualmente, dado que al calcularlo, ya incluye la parte proporcional que corresponde a las vacaciones, y si también lo percibiera durante las vacaciones, estaría cobrando una mayor cantidad de la que en realidad le correspondería.

En resumen: los conceptos que deben incluirse a la hora de calcular la retribución de las vacaciones, deben tener carácter habitual, entendiendo por “habitualidad” cuando esos conceptos se vengan abonando por un periodo de seis, o más meses, tomando como referencia los anteriores once meses; esto significa que si, por ejemplo, la persona trabajadora ha cobrado un plus de producción, pero por el contrario si lo ha venido percibiendo durante 7 meses, si tendrá derecho a que se le incluya el promedio en la retribución de sus vacaciones.

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