Pregunta sobre la retribución de las vacaciones

Cuestión: Quería informarme de si me están pagando mal los incentivos cuando me voy de vacaciones. Yo percibo una cantidad más o menos fija al mes en concepto de incentivos, pero cada vez que cojo vacaciones me quitan la mitad aproximadamente, según los días o semanas que coja de vacaciones. He estado mirando el convenio, que es el del metal y pone que deberían pagarme una media de los 3 meses anteriores a coger las vacaciones. Entonces ¿no deberían quitarme nada verdad? ¿es así?

Respuesta

El trabajador tiene derecho a percibir durante las vacaciones su retribución normal o media (art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT, en relación con art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo).

Así lo ha declarado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencias de 22 de mayo 2014, asunto C-139/12 “Lock”; y de 12 de junio de 2014, asunto C-118/13 “Bollacke”), aplicada también por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en dos Sentencias, ambas de fecha 8 de junio de 2016 (recursos de casación nº 112/2015 y de 8.06.2016, rec. 207/2015).

Esta última sentencia del Tribunal Supremo señala que “como norma general ha de aceptarse que las vacaciones retribuidas ... han de comprender todos los conceptos salariales en su promedio a fin de cumplir el objeto perseguido por la institución de proporcionar descanso pleno al trabajador, que podría verse afectado si mediara una discriminación en los ingresos económicos, si bien, constituyen excepción al principio general aquellos conceptos salariales de carácter excepcional establecidos para compensar actividades también extraordinarias» (así, las SSTS 14/02/94 -rcud 1880/93 -; 17/12/1996 -rcud 1321/96 -; 21/10/94 -rco 3149/93 -; 06/03/12 -rco 80/11 -; y 30/11/15 -rco 48/15 -).”

Por consiguiente y en relación con la consulta planteada, al ser los incentivos un concepto salarial o retributivo que Vd. percibe habitualmente (nos indica que mensualmente), mientras duren las vacaciones anuales debe Vd. continuar percibiendo su retribución ordinaria, incluido el promedio de los incentivos (sin que puedan experimentar una reducción), para atender así a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y que no se disuada o desincente su disfrute abonando una retribución inferior.

En este sentido, el Convenio colectivo aplicable (Convenio Colectivo de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid, años 2018-2020, suscrito por las organizaciones sindicales, CCOO de Industria de Madrid y FICA de Madrid de UGT y la asociación de empresarios del comercio e industria del metal de Madrid - AECIM. BOCM 38, 14/02/2019), señala en el art. 35 (“Vacaciones anuales retribuidas) señala al efecto lo siguiente:

“Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.

Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.”

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