Pregunta: Pedí en mi empresa una reducción de jornada por guarda legal. Ha llegado el momento de incorporarme y como aún no hemos alcanzado un acuerdo con el horario de la jornada reducida mi empresa me ha hecho incorporarme en el horario de la jornada completa hasta que llegue el juicio, ya que he interpuesto una demanda. ¿Es legal lo que han hecho?

Respuesta: Los trabajadores y trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores)

Características de la reducción por guarda legal

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

El trabajador o trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

¿Qué ocurre si el empresario no acepta?

Si el empresario se niega a aceptar la reducción de jornada por la persona trabajadora, esta puede interponer demanda ante la jurisdicción social, a través de un procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que se regula en el art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y se rige por las siguientes reglas:

  1. El trabajador o trabajadora dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la propuesta realizada, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de interponer conciliación/mediación previa (art. 64.1 LRJS).
  2. En la demanda, a la reclamación del derecho a la reducción de jornada y/o a su concreción horaria puede acumularse también la acción de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
  3. El empresario y el trabajador o trabajadora deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que pueden acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
  4. El procedimiento es urgente y de tramitación preferente y no se considera inhábil el mes de agosto. El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda.
  5. La sentencia, que es firme, ha de dictarse en el plazo de 3 días desde la celebración de la vista. Contra la misma no cabe recurso alguno, salvo cuando se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía puedan dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación es ejecutivo desde que se dicte la sentencia. También procede recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión.

¿Qué puedes hacer en tu caso particular?

En tu consulta señalas que, al no ponerte de acuerdo con la empresa en la concreción horaria de la reducción de jornada, la empresa te ha hecho incorporarte en el horario de la jornada completa hasta que se resuelva judicialmente la demanda que has presentado por este asunto.

Pues bien, como hemos visto, la ley prevé que en el procedimiento especial del art. 139 LRJS, el trabajador/a pueda acumular en la misma demanda tanto el reconocimiento del derecho a la medida de conciliación (en tu caso, la concreción horaria de la reducción de jornada) como la acción de daños y perjuicios causados a la persona trabajadora por la negativa empresarial del derecho o la demora en la efectividad de la medida.

Por ello y para paliar los perjuicios que te esté ocasionando la negativa empresarial a acceder a la concreción horaria solicitada, es aconsejable que solicites también en tu demanda una indemnización por los daños y perjuicios causados.

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