El permiso de maternidad se refiere a las 16 semanas en las que las trabajadoras pueden descansar en caso de maternidad, bien tenga su origen ésta en parto o adopción, y continuar percibiendo una prestación mientras dure esa situación.

Al margen de esto, hay que tener en cuenta que, si la persona trabajadora se encuentra en situación de alta, prestando servicios en una empresa, tendrá derecho a ejercer las otras opciones que le ofrece la normativa actual como, por ejemplo, permiso por lactancia, reducciones y/o adaptaciones de jornada, etc.

Tal y como se ha indicado, aunque el supuesto más frecuente es el del nacimiento biológico, también se tendrá derecho en el caso de adopción, o acogimiento.

Requisitos y situaciones: ¿Qué ocurre con el permiso de maternidad si vas al paro?

Pueden darse dos situaciones diferenciadas:

  • El contrato de trabajo finaliza o se extingue mientras se está disfrutando dicha ayuda: En este caso, la persona trabajadora seguirá cobrando la dicha ayuda que seguirá abonando el INSS, y una vez que esta finalice, pasará a cobrar la prestación por desempleo, si tuviera derecho a ella por reunir los requisitos que se exijan en cada momento. Deberá solicitar el 'paro' en el plazo de 15 días hábiles ante el SEPE una vez finalice la prestación por maternidad. El tiempo durante el que se perciba la misma, no será descontado del periodo por desempleo.
  • Mientras se está percibiendo la prestación por desempleo, se accede a la de maternidad. En este caso, se interrumpirá la percepción de la prestación por desempleo y se iniciará la de maternidad.

Importe de la ayuda

El importe que pudiera corresponder de la prestación por maternidad, se incrementará hasta el 100% de la base reguladora que se utilizó para calcular la de desempleo.

Y en el momento en que esta finalice, se reanudará la percepción el 'paro' por el tiempo que reste, sin descontar el periodo de prestación por maternidad.

  • Si se está percibiendo un subsidio por desempleo en lugar de la prestación, y se accede a la situación de maternidad.

Si se está percibiendo un subsidio por desempleo, la situación de maternidad no afectará; es decir se continuará percibiendo el mismo importe, y el periodo de percepción, no se verá incrementado como ocurría en las anteriores situaciones.

Si finalizará el derecho a percibir el subsidio por desempleo y continuara la situación de maternidad, no se cobrará prestación alguna por parte del INSS.

  • Si no se está trabajando, ni percibiendo prestación ni subsidio por desempleo.

En el supuesto de que no se esté prestando servicios, ni percibiendo prestación por desempleo o subsidio, se deberá analizar el caso en concreto, dado que las situaciones en las que se puede tener acceso a algún tipo de ayuda por parte de la administración, son muy limitadas, y tendrán como base la ausencia de ingresos y alguna de las situaciones contempladas en el artículo 351 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para más información sobre desempleo y prestación por maternidad, puede dirigirse a cualquiera de las sedes de UGT.