Pregunta: Tengo una duda: ¿Es posible durante las vacaciones, para una persona que trabaja en un hospital público, trabajar en un centro privado?

Respuesta: De acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

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Trabajar en otra empresa durante las vacaciones retribuidas

Las vacaciones retribuidas es un derecho reconocido constitucionalmente (art. 40.2 Constitución española) y además constituye un principio social del derecho comunitario vinculado a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, cuya finalidad es precisamente garantizar su descanso.

Hasta hace no mucho tiempo, se consideraba que la persona trabajadora no solo tenía el derecho sino también la obligación de descansar durante las vacaciones (para la recuperación de sus energías físicas y mentales, en bien propio y en el de la empresa), pudiendo ser sancionada incluso con el despido si en el periodo de vacaciones trabajaba para otra empresa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias de 9/11/1993; rec. Suplicación 685/1993).

Sin embargo, esta doctrina cambió a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 192/2003, de 27 de octubre de 2003 (Ponente Mª Emilia Casas Baamonde), que consideró que la dignidad personal del trabajador/a se vería severamente limitada si se permitiera al empresario controlar qué es lo que hace el trabajador/a durante sus vacaciones.

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Por lo tanto y como regla general, la persona trabajadora puede utilizar sus vacaciones como desee, incluso trabajando para otra empresa, ya que se trata de un tiempo libre que le pertenece, sin que el empresario pueda sancionarle por el hecho de no estar descansando durante dicho tiempo.

¿En qué casos no se puede trabajar estando de vacaciones?

Ahora bien, existen determinados supuestos en los que no es posible que la persona trabajadora pueda trabajar o prestar servicios para otra empresa en sus vacaciones, so pena de poder ser sancionada, como son los que se regulan en el art. 21 ET:

  1. Actividades que supongan concurrencia desleal, ya sean por cuenta propia o por cuenta ajena;
  2. Que exista un pacto de plena dedicación o de no concurrencia.

Además de estos supuestos y abordando la consulta que plantea (¿es posible durante las vacaciones, para una persona que trabaja en un hospital público, trabajar en un centro privado?), debemos tener en cuenta que el personal que presta sus servicios para una administración pública puede tener incompatibilidad para trabajar simultáneamente (estar pluriempleado) en una empresa privada. De hecho, la administración suele solicitar antes de empezar a trabajar un documento firmado por la persona trabajadora declarando que no existe ningún tipo de incompatibilidad, incluyendo el trabajo para otra empresa.

Tanto la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, como el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que la desarrolla, regulan el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, debemos tener en cuenta las disposiciones sobre incompatibilidad del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa específica como en tu caso, por ejemplo, los arts. 76 y 77 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Esta normativa afecta a todo el personal al servicio de las Administraciones tal y como recoge el art. 2 de la Ley 53/1984, entre el que se incluye al personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma, sin importar la naturaleza jurídica de la relación de empleo (art. 2.2).

Compatibilidad por parte de la Administración Pública

La finalidad de esta legislación es que el personal afectado no puede desempeñar otro cargo en el sector público o en el sector privado (ya sea por cuenta propia o ajena) si ese puesto es incompatible con sus funciones como empleado público.

Por lo tanto y como persona trabajadora de un hospital público (aunque no nos concreta en su consulta si es funcionario/a o personal laboral) sería aconsejable que, antes de empezar a trabajar en un centro privado durante sus vacaciones, se informe sobre la necesidad o no de solicitar un reconocimiento de compatibilidad por parte de la Administración Pública. En caso de ser necesario deberá solicitar dicha compatibilidad con carácter previo a trabajar en el centro privado, ya que de lo contrario, estaría cometiendo una falta muy grave que puede conllevar la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

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