La excedencia, la encontramos regulada en el Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente en el artículo 46. A pesar de ser una situación en la que no existe prestación de servicios, ni abono de salario ni cotizaciones a la Seguridad Social, la persona trabajadora deberá observar una serie de obligaciones.

Hay varios tipos de excedencia; una puede ser la “forzosa”, también existen excedencias para cuidado de hijos, excedencia voluntaria, etc. En el caso de las excedencias voluntarias, éstas pueden solicitarse sin tener que justificar el motivo por el cual se pide.

Ahora bien, si la excedencia se solicita con la intención de prestar servicios para otra empresa, deberemos tener cuidado con no contravenir alguna de las cláusulas firmadas en el contrato de trabajo, y que puedan suponer que se concurra en una competencia desleal.

Recordemos que, salvo pacto en contrario, la excedencia voluntaria sólo otorga un derecho de preferencia a la hora de solicitar el reingreso en la empresa, o sea, que no existe obligación de conservar el puesto de trabajo.

Requisitos para la solicitud de la excedencia voluntaria

Para tener derecho a que se conceda la excedencia voluntaria, se deberá cumplir con tres requisitos; el primero es ostentar en la empresa una antigüedad como mínimo de un año, el segundo, es que el periodo mínimo por el que se puede solicitar es de 4 meses, y el máximo por 5 años, y el tercero es que si se ha solicitado anteriormente otra excedencia voluntaria, deberán haber transcurrido como mínimo 4 años desde el final de esa excedencia.

Volviendo al tema de las obligaciones a observar por la persona que ha solicitado la excedencia, hay que señalar que la persona trabajadora que la solicita debe asegurarse de no incumplir lo que se denomina “buena fe contractual”, y esto quiere decir que no incurre en una situación de competencia desleal. A pesar de que el “pluriempleo” está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y, en principio es legal, hay que estar seguro de no estar incumpliendo alguna cláusula contractual.

Prestación de servicios en otra empresa

Si la empresa de la que se está en excedencia, detectara un quebrantamiento de esa buena fé, por estar la persona trabajadora prestando servicios para otra empresa de la competencia, podría llevar a cabo un despido por transgresión de la buena fe contractual (sin derecho a indemnización alguna), y además incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

La prohibición de concurrir con la actividad principal de la empresa, está contemplada en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que las personas trabajadoras no deben concurrir con la actividad de la empresa.

En resumen; la persona trabajadora que solicita una excedencia voluntaria para prestar servicios en otra empresa, debe estar segura de no estar incurriendo en una situación de concurrencia o competencia desleal. Si la actividad de la nueva empresa es distinta a la de la que ha concedido la excedencia, es una situación totalmente legal.

Esperamos haberte ayudado.