Pregunta: Trabajo en una tienda en la que somos tres trabajadoras y necesito coger una excedencia para el cuidado de mi padre de 86 años, al que le ha dado un ictus. Se lo he solicitado a mi jefa, que es la dueña, y me ha dicho que no me la da porque son malas fechas y hay mucho trabajo, y que al ser una empresa pequeña se puede negar. ¿Es eso verdad? porque en el convenio de comercio minorista de droguerías herboristerías y perfumerías solo pone que me la puedo coger por 3 años y preavisar de mi reincorporación a la empresa con treinta días.

Excedencia por cuidado de familiares en empresa pequeña

La excedencia por cuidado de familiares se regula en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en los siguientes términos:

“(…) También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.”

Por otro lado, el convenio aplicable en tu caso (Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías) mejora esta previsión legal, ya que en su art. 46 se amplía hasta los tres años el plazo de la excedencia por cuidado de familiares y además, señala que mientras dure esta excedencia la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (mejorando, por tanto, la reserva del puesto de trabajo de un año del art. 46.3 ET).

De la regulación expuesta, se desprende que la excedencia por cuidado de familiar se configura como un derecho individual de las personas trabajadoras, de manera que el empresario solo puede limitar el ejercicio de este derecho por causas justificadas de funcionamiento de la empresa en el único supuesto de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante (ej. matrimonio que trabaja en la misma empresa y los dos solicitan simultáneamente la excedencia para cuidar de un mismo familiar).

Por lo tanto, y en relación a la consulta que planteas, no cabe que la empresa te deniegue el derecho a la excedencia por cuidado de familiar alegando que se trata de una empresa pequeña, que son malas fechas o que tienen mucho trabajo.

Respecto a las condiciones para el ejercicio de este derecho, ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo aplicable establecen ninguna formalidad concreta para la comunicación que ha de hacer el trabajador a la empresa. Sin embargo, es recomendable que la comunicación se realice por escrito (quedándose el trabajador una copia sellada o firmada por la empresa) y a ser posible con la suficiente antelación. Así, ante cualquier posible represalia por parte de la empresa podrás acreditar que ello es consecuencia del ejercicio de un derecho que tienes reconocido legalmente, estando protegida por la garantía de indemnidad.

Señalar, por último, que realmente no se trata de una solicitud, sino de una comunicación, ya que el disfrute de la excedencia por cuidado de familiar no depende de la voluntad del empresario, sino que es un derecho de la persona trabajadora. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 24-04-1998 (rec. 3790/1997) señala: “(…) pues su concesión no depende de la voluntad de la empresa, sino que constituye un derecho del trabajador cuando concurren las circunstancias legalmente exigibles -cual en el supuesto de autos-, bastando la notificación a la empresa para situarse en la misma y quedar suspendido el contrato, de manera que tal derecho no puede ser objeto de condicionamiento alguno por parte de la empresa (…) el contrato de trabajo se ha de entender suspendido a consecuencia de la mencionada excedencia, siguiéndose con el criterio expuesto el mismo sentado en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 julio 1996, interpretativa de la figura en cuestión, a la luz del art. 46.3 del ET que la contempla y regula.”

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