PREGUNTA

Trabajador de 52 años, con grado de discapacidad reconocido del 16%, y actualmente en activo. ¿Puedo solicitar una evaluación para incapacidad laboral, aún estando en activo (sin ILT previa)? En caso de que la solicite y me concedieran una parcial y no me interesara ¿podría renunciar a ella y seguir trabajando? o ¿una vez que me la concedan, sea la que sea, no puedo elegir entre incapacidad o actividad laboral?

RESPUESTA

Aprovechamos su pregunta para aclarar dos conceptos que, a veces, se confunde en el lenguaje coloquial —observamos que usted los distingue perfectamente—: incapacidad y discapacidad.

Diferencia entre incapacidad y discapacidad

La incapacidad queda referida al ámbito laboral y se circunscribe a las capacidades de una persona para desarrollar un trabajo; mientras, las discapacidades son más amplias y no sólo se refieren a la capacidad laboral del individuo, sino también a su ámbito personal y social. Así, una persona puede tener reconocido un grado de discapacidad y ninguna incapacidad, y viceversa.

Cualquier trabajador integrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquiera de los especiales puede estar en situación de incapacidad, si cumple los requisitos y características previstas por la Seguridad Social para este caso —desarrollamos más abajo los requisitos esenciales—.

El reconocimiento de la incapacidad –en cualquiera de sus grados y variedades- y la prestación económica asociada se incardinan, por lo tanto, en la acción protectora de la Seguridad Social y su reconocimiento corresponde al INSS. El reconocimiento de la discapacidad es competencia de las respectivas comunidades autónomas y su reconocimiento no lleva aparejado, en principio, ninguna prestación económica.

Relacionado Procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente


La incapacidad permanente —tal es el caso que nos ocupa— habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de suafiliación a la Seguridad Social, si existieran, no impedirán su calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad, y con posterioridad a la afiliación, tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de sucapacidad laboral.

La incapacidad permanente presenta diferentes grados. Por lo que al caso concreto interesa, consideramos dos: la incapaciad permanente parcial y la total para la profesión habitual.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial, es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual no lleva aparejada la extinción de su contrato de trabajo —tal efecto se produce en caso de incapacidad permenente total o absoluta— y, por lo tanto, puede continuar desempeñando el mismo trabajo. Por ello, no atisbamos a ver el supuesto en el que tal reconocimiento no le interesara.

Para acceder a la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común —tal es el supuesto que consideramos— ha de tener cubierto un período de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

La prestación asociada consiste en el abono de una cantidad equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora correspondiente a la previa incapacidad temporal de la que haya derivado.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es aquella que lo invalida para la realización de las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual lleva aparejada la extinción del contrato de trabajo. Cabe la posibilidad de que la Entidad Gestora imponga la reserva de su puesto de trabajo por un período máximo de dos años si se considera que existe posibilidad de recuperación de la plena capacidad para el desempeño de su trabajo.

Para acceder a la prestación económica, debe acreditar un período genérico de cotización, consistente en un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años, y, además, un período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

La prestación asociada es del 55% de la baser reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. El incremento se concede, de hecho, una vez alcanzada la edad de 55 años y previa solicitud.

Para el cálculo de la base reguladora de su prestación se toman las bases correspondientes a los 96 meses inmediatamente anteriores al previo al hecho causante. Tales base se computan a su valor nominal las de los 24 meses anteriores al hecho causante, actualizando las restantes en función del IPC. Al resultado obtenido, se le aplican los porcentajes correspondientes en función de los años de cotización —se utiliza la misma escala que para jubilación—. De no alcanzar los quince años de cotización, se aplica el porcentaje del 50%.

La prestación de incapacidad permanente total es compatible con la realización de otro trabajo correspondiente a profesión diferente a aquélla para la que se reconoce la incapacidad, y percepción de la pensión. En todo caso, habrá de comunicarse al INSS a efectos de reconocimiento de tal compatibilidad. De estar percibiendo el incremento del 20%, éste se suspende en tanto se prestan servicios en profesión diversa.

De ahí que cuando nos interpela sobre la posibilidad de elegir entre incapacidad y actividad laboral, debamos responder que tal elección no se produce o, si se entiende mejor, no está en su ámbito de decisión. Si lo que se resuelve es declarar la existencia de incapacidad permanente parcial, percibe la prestación a tanto alzado y continúa trabajando. Si se resuelve declarar la existencia de incapacidad permanente total, el contrato de trabajo se extingue, por imponerlo así el Estatuto de los Trabajadores.

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