PREGUNTA.

Buenos días. Me dieron la baja como enfermedad común. Lo reclamé y la Seguridad social me reconoció enfermedad profesional. La mutua demandó. El juzgado me reconoce enfermedad profesional. Estoy cobrando una pensión como enfermedad común. ¿Después del reconocimiento como enfermedad profesional, tengo que cobrar más? En el convenio de hostelería de Baleares, las empresas tienen que contratar un seguro. En caso de incapacidad tienen que indemnizarte. ¿Esta cantidad está exenta de IRPF?

Muchas gracias.Saludos.MARÍA C. A.

RESPUESTA.

Hola. Desglosando tu pregunta, entendemos y partimos de la hipótesis, que en la actualidad eres pensionista por invalidez permanente, desconocemos el grado, por la contingencia de enfermedad profesional.

Efectivamente si dicha invalidez ha sido declarada por contingencia profesional, difícilmente puede tener el mismo calculo y valor económico, si la contingencia, o para que nos entiendas, la causa, ha sido por enfermedad común o accidente no laboral.

Solamente, en el supuesto, que tu grado de invalidez, haya sido declarado como INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, la cuantía de dicha pensión va a ser muy parecida, independiente si la contingencia es común o profesional, puesto que la base reguladora se va a calcular en base 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente. No obstante, la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común no es idéntica en uno o en otro supuesto como te pasamos a exponer y por lo que desde ya te aconsejamos que revise las cuantías un profesional o técnico de UGT, si bien te ofrecemos ahora esta información útil con carácter general.

Contingencia de Enfermedad Común o Accidente NO Laboral

Días: 1º al 3 º.No se cobra subsidio

Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive).60 % Base Reguladora a cargo del Empresario.

Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive).60 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Días 21º y siguientes.75 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo. El 75 % de la base reguladora desde el primer día de la baja y es la entidad gestora encargada de la contingencia profesional: MATEPSS, INSS o ISM, o empresa colaboradora. El día del accidente de trabajo, corre a cargo en su pago íntegro a la empresa.

Si esto es así, para el supuesto que tu invalidez no sea la Invalidez Permanente Parcial, el cálculo de la pensión en una y otra situación es totalmente distinto, y te adelantamos, que es casi siempre, más favorable al trabajador en el supuesto que la contingencia sea profesional, es decir la causa de la invalidez lo sea por un accidente laboral o por una enfermedad profesional.

La pensión por invalidez permanente, tanto si la contingencia es por enfermedad común o accidente no laboral, como si lo es por enfermedad profesional o accidente laboral, son de naturaleza contributiva, es decir, la cuantía de la pensión va a tener fundamentalmente en cuenta, entre otros, el dato de lo cotizado por el trabajador, las bases de cotización abonadas por el trabajador por contingencias comunes y por contingencias profesionales, dependiendo del supuesto en el que nos encontremos.

La invalidez permanente derivada de contingencias comunes, la pensión resultante se va a obtener en base a las bases de cotización por contingencias comunes comprendidas en un periodo que va por regla general entre los CINCO y los OCHO últimos años cotizados.

Por el contrario, la invalidez permanente, por contingencias profesionales la pensión resultante, se va a obtener en base a las bases de cotización por contingencias profesionales, comprendidas en un periodo de UN AÑO anterior a la fecha de declaración del accidente o enfermedad profesional.

Es verdad, que, en esta fórmula de cálculo, también pueden influir otros datos como son la edad, años de cotización, tipo de cotización, a tiempo parcial o a tiempo completo, o incluso si en el periodo para tener en cuenta para el cálculo de la pensión existen o no lagunas sin cotización.

Pero lo cierto, es que en la inmensa mayoría de los casos las bases de cotización de la última anualidad son mucho más favorables, que las bases de cotización de los ocho últimos años, por lo que es extraño que puedas estar cobrando lo mismo en una pensión que inicialmente fue declarada por enfermedad común y posteriormente, por resolución judicial, fue declarada por contingencia profesional.

Lo primero que debes de tener claro es cual es la base reguladora que se aplica a tu pensión. La base reguladora es la cifra o cuantía sobre la cual se va a aplicar el porcentaje correspondiente al grado de invalidez, ya sea el 55%, el 75%, o el 100%, o el que corresponda dependiendo del tipo de invalidez que se te haya reconocido. Cuando la invalidez proviene de contingencia profesional la base reguladora se obtiene multiplicando por 365 el salario diario, incluidos todos los conceptos salariales ordinarios que estemos cobrando y sumando al mismo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así mismo deberemos sumar las retribuciones complementarias, es decir, si obtenemos el promedio de salario día cotizado por la contingencia profesional de enfermedad profesional durante los últimos 365 días,que se dividen por los días efectivamente trabajados y se multiplica por 273.La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.En resumeneEsos 365 días lo convertimos en mensual al dividir entre 12 , lo cual nos da una base reguladora promediada mensual. El mejor cálculo radica, en que  se va a utilizar el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 12 meses. (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo). Se tiende a obtener el SALARIO REAL del trabajador, para irrogar a este el menor perjuicio tras la desgracia de haber sufrido un accidente o una enfermedad profesional.

Respecto de tu pregunta de si, con la aplicación de tu convenio colectivo de hostelería de Baleares, tienes derecho al cobro de una indemnización adicional a la pensión, visto y examinado dicho convenio, en su artículo ARTICULO 46º-, que establece:

SEGURO DE ACCIDENTES. - Las empresas suscribirán una póliza o contrato de seguros de accidentes, laborales y no laborales, que cubran las contingencias de muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez por un importe de 8.500 €, a favor del propio afectado o afectada o, en su caso, de los beneficiarios o las beneficiarias o herederos o herederas legales de los mismos o las mismas. Dicha actualización de capital será exigible a partir de día primero de enero de 2.018. En el supuesto de que las empresas incumplieran lo previsto en este Artículo, la indemnización contemplada en el mismo correrá directamente a su cargo.

De la lectura de este, se excluye, por la literalidad del mismo, el supuesto de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, derivada de enfermedad profesional, por lo que no sería factible reclamar dicha indemnización establecida en el convenio colectivo, ya que dicha póliza o contrato de seguro lo es para los supuestos exclusivamente de accidentes, sean estos laborales o no.

Otra cosa distinta, es que tras la declaración de invalidez permanente derivada de la contingencia de enfermedad profesional, se hubiese abierto expediente por la Inspección Provincial de Trabajo, y en definitiva tras su conclusión, se determine responsabilidad de la empresa  por falta de medidas de seguridad, en cuyo caso , puede llegar a incrementarse la pensión entre un 30 a un 50% de recargo, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, y corriendo a cargo de forma exclusiva y excluyente el pago de dicha cuantía, de la empresa sancionada e incumplidora.

Respecto de tu pregunta de si la citada pensión por invalidez permanente, esta exenta del pago o contribución al IRPF, debemos de distinguir si la citada pensión que tienes reconocida, lo es por INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ, o cualquiera del resto de pensiones por invalidez, ya sea Total, Total cualificada, Parcial o lesiones permanentes no invalidantes.

Sólo la gran invalidez y la Invalidez permanente Absoluta están exentas dichas pensiones, de tributar por IRPF, según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF, que estableces la exención de tributación por IRPF de las pensiones estableciendo como excluidas:

“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

En definitiva , los pensionistas por estos  tipos de invalidez no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. En el mismo sentido, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.  La prestación quedará exenta hasta el límite máximo establecido. En caso de que se perciban cuantías que excedan el límite, quedarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo, por lo que la cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo. Por ello, respondiendo a tu pregunta, sólo en el supuesto de que tu invalidez sea la Absoluta o gran invalidez, va a estar exento de tributar por IRPF, en el resto de los casos si estarán sujetas las pensiones a tributación.

Como veras, la casuística es ciertamente compleja y variada por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes