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Soy una persona soltera de 50 años que está cobrando una pensión por incapacidad absoluta de 680 €, ¿puedo solicitar también una pensión por orfandad de mi madre fallecida hace tres años, la cual cobraba una pensión contributiva de 700€ y otra de viudedad de 250€?

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Hola. Para resolver la cuestión que nos planteas carecemos de una serie de datos que sí son importantes para determinar la compatibilidad entre ambas pensiones, no obstante intentaremos precisar una respuesta a tus dudas.

Entendemos, que cuando manifiestas que has sido declarado afecto a una incapacidad absoluta para todo tipo de profesión u oficio, esta declaración lo ha sido en el ámbito de la DISCAPACIDAD PARA EL TRABAJO y dictada o resuelta por el Instituto Nacional de La Seguridad Social.

 Efectivamente el artículo 224 y 225 de la LGSS vienen a establecer:

Artículo 224.- Pensión de orfandad

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).

Artículo 225.- Compatibilidad de la pensión de orfandad.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.

Será de aplicación a las pensiones de orfandad lo previsto, respecto de las pensiones de viudedad, en el segundo párrafo del artículo 223.1.

2. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

3. Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre. 

Por ello y por tanto,  independientemente del posible grado de minusvalía que tuvieses reconocido al mismo tiempo, la incapacidad para el trabajo, debe ser entendida en los términos de artículo 194.- Grados de incapacidad permanente.

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran invalidez.

2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

Por tanto, para tener derecho a la pensión de Orfandad es necesario que la declaración de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, venga referida a la establecida en el artículo 194 en relación a la declaración de invalidez en consonancia con la reducción de la capacidad para el trabajo.

No estaríamos por tanto en dicho supuesto, si la declaración de minusvalía o discapacidad viene referida a la modalidad no contributiva, por ser la minusvalía igual o superior al 65% de capacidad, y que es dictaminada por la Comunidad de Madrid, o la que corresponda en su caso.

El grado de discapacidad, en su modalidad no contributiva, consiste en el reconocimiento por el órgano competente (Comunidad Autónoma), declaración y calificación del grado de discapacidad de la persona con una minusvalía física o psíquica, dentro de los grados establecidos en la normativa vigente, y cuyos derechos se concretan en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

El reconocimiento y valoración de la discapacidad es realizado por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que es un equipo multi profesional integrado por:

1.-  un médico que valora la discapacidad física y sensorial, un psicólogo que valora la discapacidad psíquica y

2.- un trabajador social que valora los factores sociales; si es preciso, intervienen el técnico en orientación laboral y/o el pedagogo.

Hay que tener en cuenta que, se consideran personas con discapacidad, a efectos de las políticas de empleo, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Dentro del ámbito laboral, el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por parte del INSS, es compatible con la pensión de orfandad, siempre que el beneficiario sea mayor de 18 años. Teniendo en cuenta a su vez que la situación de declaración de incapacidad absoluta sea anterior a la situación del fallecimiento del causante, y por tanto, anterior al derecho de percibir la pensión de orfandad. El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se funda en la presunción  que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

Por ello entendemos, que si la declaración de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, lo ha sido en relación a tu capacidad laboral y profesional, si tendrías derecho a solicitar la pensión de orfandad.

No obstante debes de guiarte en las actuaciones en  este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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