PREGUNTA

Tengo una incapacidad permanente total para mi profesión. He pedido una revisión por agravamiento por nuevas patologías. ¿Me podrían quitar la pensión que tengo ahora? Un saludo y muchas gracias.

RESPUESTA

Hola,

Una incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El reconocimiento y la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez) le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que presente el trabajador.

También el INSS es el organismo competente para las revisiones de las incapacidades permanentes.

La revisión de una incapacidad permanente (IP) en cualquiera de sus grados, solo se puede realizar a partir del plazo que se indique en la resolución por la que se reconoce la IP. Así lo establece el art. 200.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Ahora bien, existen algunos supuestos en los que se puede instar tal revisión de la IP, aunque no haya transcurrido dicho plazo, siempre y cuando el beneficiario no haya cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, como son:

- La realización de cualquier trabajo por parte del incapacitado, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión. En este caso, en función de la incompatibilidad que pueda existir entre la pensión y el trabajo desarrollado, se puede llegar a suspender el percibo de la pensión.

- Las revisiones fundadas en error de diagnóstico.

- En caso de nuevas dolencias que puedan suponer una agravación, o incluso curación de las dolencias que pueda suponer una mejoría.

La resolución que dictamine el INSS en la revisión de la IP puede contener alguno de los siguientes pronunciamientos:

  • Confirmar el grado de incapacidad.

  • Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.

  • Extinguir la incapacidad y, en consecuencia, la pensión.

Cuando en la resolución se mantenga el derecho a percibir la prestación por IP (en caso de confirmación o modificación), se hará constar en ella el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión.

Por lo tanto y centrándonos en su consulta, teóricamente es posible que en la revisión de la IP se pudiera acordar la extinción de la pensión, en el caso de que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emitiera un dictamen propuesta en el que considerara no solo que no ha existido un agravamiento de sus dolencias o patologías, sino que estas habrían mejorado hasta el punto que actualmente le permitirían trabajar. En tal caso, el INSS podría dictar una Resolución, amparándose en el dictamen del EVI, declarando extinguida la pensión.

Ante esa hipotética situación –resolución del INSS por la que una vez revisado el grado se anula la prestación - cabe la impugnación de dicha resolución administrativa mediante reclamación previa, que es un recurso administrativo de obligatoria presentación antes de interponer demanda judicial. Para la presentación de este escrito el interesado cuenta con 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de retirada de prestación.

Una vez presentado este recurso, el INSS resolverá con una nueva resolución en la que confirmará la anterior, o revocará ésta y confirmará la pretensión que se solicita en el recurso.

Para la resolución del recurso el INSS tiene un plazo de 45 días, pasados los cuales y sin resolución expresa, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.