PREGUNTA

Cuando se jubila una mujer y le hacen el cómputo, ¿cobra más de pensión por hijo que haya tenido?

RESPUESTA

Desde el 1/01/2016 se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado en función del número de hijos biológicos o adoptados. El complemento a aplicar varía según el número de hijos. Así, en caso de tener dos hijos, se incrementa en el 5%; en caso de tres hijos, el 10%; en caso de cuatro o más hijos; el 15%.

Existen ciertos supuestos en los que se reconocen cotizaciones ficticias por cuestiones relacionadas con la maternidad que tienen efecto en la pensión de jubilación. Así, se reconocen a la solicitante de pensión 112 días de cotización por parto de un solo hijo, y 14 más por cada hijo a partir del segundo, si el parto fuera múltiple. Este derecho afecta a madres que, durante tal período, no estuvieron de alta y cotizando a la Seguridad Social.

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