El juez Ángel Hurtado ha archivado la causa contra el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Diego Villafañe, al estimar que no existen indicios suficientes para mantenerlo imputado en el caso que investiga a Álvaro García Ortiz, cabeza visible del Ministerio Público, por presunta filtración contra el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador

El magistrado no aprecia indicios suficientes para mantener la imputación de Villafañe, pero sí ratifica su decisión de tomar declaración al fiscal general del Estado y la fiscal provincial como imputados el pasado mes de enero. Para el juez Hurtado, que el novio de Isabel Díaz Ayuso fuera el primero en difundir uno de los correos del caso es una “divulgación autorizada”. Sostiene que sus sospechas sobre la filtración del 13 de marzo de Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez sigue intacta.

Hurtado subraya que para entonces hubiera estado a disposición de más personas es “indiferente” porque lo “determinante” es que hay “elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración” en la noche de ese día a diversos medios de comunicación. Concluye, por tanto, que todas aquellas personas que pudieran tener acceso al correo no tienen, sin embargo, “relación alguna con los hechos”. Así, da por “descartada” la hipótesis indefinida planteada por la defensa, desestimando así la principal línea de defensa del fiscal general.

El juez también subraya los indicios que sugieren que uno de los investigados mostró un claro interés en obtener el correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024. Según el magistrado, este interés quedó evidenciado cuando, apenas cinco minutos después de acceder al correo, su contenido apareció filtrado en los medios de comunicación. Este hecho, según el juez, no es una mera coincidencia, sino que genera suficientes dudas razonables sobre la implicación de la persona investigada en la filtración del correo.

Hurtado sostiene que, tras evaluar los elementos de prueba disponibles en el expediente, se puede presumir razonablemente que el investigado fue quien filtró la información. El juez remarca que estos indicios son suficientes para sostener una presunción de culpabilidad provisional en base a las pruebas obtenidas hasta el momento, sin que sea necesario recurrir a teorías abstractas sobre posibles responsables no identificados.

"Un poquito de cianuro"

Además, el magistrado rechaza cualquier intento de equiparar la filtración del correo del 2 de febrero con la divulgación autorizada de un correo fechado el 12 de marzo de 2024. En ese caso, un medio de comunicación publicó una noticia el 13 de marzo, en la que se afirmaba que el fiscal Julián Salto había ofrecido pactar con González Amador, en lugar de al revés. Según Hurtado, la divulgación del correo de marzo fue una acción consentida, por lo que no constituye una violación de la confidencialidad. En cambio, la filtración del contenido del correo de febrero, que contenía datos personales sensibles, es un acto ilícito, pues no se contaba con la autorización del afectado, lo que constituye una violación de la privacidad.

El juez destaca la diferencia fundamental entre ambos casos, señalando que, mientras que la divulgación del correo de marzo no infringe la confidencialidad, la filtración del correo de febrero sí lo hace de manera flagrante. La revelación no autorizada de información confidencial, especialmente la que afecta a datos personales, es un delito que afecta gravemente el derecho a la privacidad y puede socavar la confianza en los mecanismos de defensa y en la administración de justicia.

Hurtado también pone énfasis en que la normativa vigente impone estrictos deberes de confidencialidad a los fiscales, lo cual parece no haberse cumplido en este caso. A través de indicios, se apunta a que los implicados pudieron haber filtrado el correo de 2 de febrero de 2024, a pesar de que el correo de 12 de marzo, aunque también filtrado, no contenía información tan sensible.

En cuanto a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, el juez rechaza su recurso de reforma contra la imputación. En su resolución, Hurtado destaca su participación en el proceso, señalando su implicación en la transmisión del correo litigioso desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz. Además, subraya que Rodríguez no solo aprobó la corrección de la nota informativa difundida el 14 de marzo, sino que también estuvo involucrada en una conversación de WhatsApp a altas horas de la madrugada, en la que mencionó "un poquito de cianuro", un comentario que, según el magistrado, deja entrever su conocimiento y complicidad en los hechos investigados.

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