¿Puede una persona trabajadora reclamar un complemento de antigüedad tras más de seis años en la misma empresa? La duda es frecuente, especialmente en sectores como el comercio, donde las condiciones salariales vienen marcadas por convenios autonómicos. En este caso, una trabajadora de un supermercado en León plantea su situación: lleva años trabajando con contratos continuados, pero no percibe ningún plus por antigüedad. Para responder, es clave revisar lo que establece el convenio colectivo aplicable y si el derecho a dicho complemento sigue vigente o fue eliminado.

Respondemos a la siguiente pregunta de un trabajador:

Llevo trabajando más de 6 años trabajando en un supermercado en la provincia de León, suscrito al convenio colectivo de supermercados Castilla y León, me gustaría saber si tengo derecho a cobrar algún plus por mi antigüedad en la empresa, porque actualmente no recibo ninguno.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

De acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores la estructura del salario está compuesta por el salario base que, es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, al que se suman o añaden en su caso, los complementos salariales que, son las retribuciones fijadas en función de las condiciones personales del trabajador o trabajadora, el trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.

Es en la negociación colectiva o, en su defecto, en el propio contrato de trabajo, en donde se establecen qué complementos salariales percibirá la persona trabajadora. Por ejemplo, los complementos salariales más habituales suelen ser:

  • Complemento de antigüedad
  • Complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad
  • Complementos de turnos
  • Trabajo nocturno
  • Participación en beneficios

Por lo tanto, si queremos conocer si tenemos derecho a percibir o no complementos salariales y a que formen parte de nuestro salario, deberemos acudir obligatoriamente al texto del convenio colectivo que nos sea de aplicación.

Convenio colectivo

En la consulta planteada se nos informa que la persona trabajadora trabaja en un supermercado de la provincia de León y que por tanto le es de aplicación el IX Convenio colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de la comunidad autónoma de Castilla y León vigente para los años 2021-2026.

Este Convenio regula la estructura salarial en su Capítulo VI y se refiere expresamente al complemento personal de antigüedad en su artículo 23:

“Para el personal adscrito a centros de trabajo sitos en Palencia, Burgos, Soria, Segovia, León y Zamora o su provincia, se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que resultaron en cada una de las provincias, cuando se congeló su antigüedad en los anteriores convenios y fechas establecidas. Dicha cuantía está reflejada en la nómina de cada trabajador/a como plus de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.

Para el personal adscrito a centros de trabajo sitos en Ávila, Salamanca y Valladolid Palencia, se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que resultaron en cada una de las provincias, cuando se congeló su antigüedad en el VIII Convenio. Dicha cuantía está reflejada en la nómina de cada trabajador/a como “Complemento ad Personam de Antigüedad Consolidada, no siendo compensable, ni absorbible ni revalorizable.

Todas las personas trabajadoras de Castilla y León, que teniendo una relación laboral a jornada completa se hallaren prestando servicios, eventualmente a jornada reducida en el momento de congelar su antigüedad, percibirán la parte proporcional de la cuantía correspondiente a la antigüedad consolidada. No obstante, cuando vuelvan a prestar servicios a jornada completa, percibirán la antigüedad consolidada correspondiente a tal jornada.”

De lo expresado en esta disposición convencional se infiere que el complemento de antigüedad se encuentra congelado en todas las provincias de Castilla y León, esto es, que dentro de la estructura salarial que regula en la actualidad el anterior convenio colectivo sectorial no se establece ninguna cantidad en concepto de complemento de antigüedad.

Dado que manifiesta en su consulta que lleva más de seis años trabajando en la misma empresa (aproximadamente desde 2018-2019), se hace necesario revisar cuándo se estableció la congelación del complemento de antigüedad, para observar si tuviera derecho a alguna cantidad en concepto de antigüedad consolidada. Para conocer en qué momento quedó congelado dicho complemento acudiremos al contenido de los convenios colectivos de aplicación precedentes, esto es el VII y el VIII convenio colectivo.

Del contenido del VII Convenio colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de la comunidad autónoma de Castilla y León, con vigencia de 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, se observa que:

  • En Burgos el complemento personal de antigüedad quedó suprimido el 31 de diciembre de 1998.
  • En Zamora el complemento de antigüedad quedó congelado y consolidado en el importe que estuviesen percibiendo al 31 de diciembre de 1998.
  • En León el complemento personal de antigüedad quedó suprimido a partir del 12 de mayo de 1999.
  • En Palencia, Segovia y Soria, el complemento de antigüedad quedó congelado y consolidado en el importe que estuviesen percibiendo el 31 de diciembre de 2007.

Del contenido del VIII Convenio colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de la comunidad autónoma de Castilla y León, con vigencia de 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, se observa que:

  • En Valladolid, Salamanca y Ávila se congela el devengo de la antigüedad a 31 de diciembre de 2015.

En definitiva y dado que en León, provincia donde se encuentra su centro de trabajo, el complemento personal de antigüedad quedó suprimido a partir del 12 de mayo de 1999 y usted comienza su relación laboral aproximadamente en el año 2018-2019, parece que no tendría derecho a percibir complemento de antigüedad.

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