No es muy habitual, según los defensores del idioma gallego porque ya Alberto Núñez Feijóo se encargó de tratar de desvirtuarlo desde su llegada a la presidencia de la Xunta de Galicia, pero de vez en cuando surgen movimientos que ponen en duda un uso generalizado en los distintos niveles de la administración.

Existen colectivos que, incluso, luchan ante la justicia por esa utilización del gallego, buscando restarle su consideración de idioma, tal y como reconocen la legislación.

Una de estas entidades acaba de recibir un importante varapalo judicial. Se trata de Hablamos Español, asociación neoliberal que se autodefine en su web como “apartidista sin ánimo de lucro, que hemos creado personas de diferentes lugares de España para defender los derechos lingüísticos de los hispanohablantes”. Su presidenta es la gallega Gloria Lago.

Este colectivo, en la última información que publica en su espacio digital señala que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia “acepta los cambios introducidos por el Ayuntamiento de A Coruña en la ordenanza ligüística, a raíz de la denuncia de Hablamos Español”. Sin embargo, la realidad es bien distinta.

El Alto Tribunal gallego ha hecho hoy público un comunicado en el que informa que “la ordenanza municipal de uso de la lengua gallega” en el Cosistorio coruñés “es conforme a derecho”, señalando específicamente que, bajo esa premisa, “ha rechazado el recurso interpuesto contra la misma por la asociación Hablamos Español”.

La resolución de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo contra la que cabe recurso subraya que el texto "reconoce expresamente el castellano como lengua oficial en el Ayuntamiento", pero aclarando que no impide a la administración dirigirse en castellano a los ciudadanos que así lo deseen.

En concreto, indica que "emplear y promover el uso del gallego por parte de la administración no niega a cada ciudadano su derecho de elección lingüística relacional si así lo desea, simplemente establece un uso normal del gallego por parte del Ayuntamiento, lo cual deriva directamente de mandatos de carácter estatutario y legal, que apuntan a esta solución como política de normalización lingüística de una lengua históricamente sometida a un proceso sociolingüístico de diglosia".

En su sentencia, el TSXG hacen hincapié en el hecho de que en la ordenanza municipal objeto de análisis existe una clara invocación “constitucional y estatutaria del carácter cooficial del castellano".

Jerarquía normativa

Asimismo, dado que el texto del Consistorio coruñés tiene el objetivo de regular el uso del gallego en el ámbito de la administración local, es "normal que, en su técnica normativa, se ponga el acento en los aspectos de la vida municipal en los que se quiere proyectar su presencia y la forma o los medios con los que se quiere concretar". Esto lo refrenda, según los magistrados, lo que fija el Estatuto de Autonomía gallego así como el resto de normativa legal aplicable.

Insiste el fallo en el hecho de que la ordenanza objeto de controversia se ciñe, precisamente, al uso del idioma gallego en el ámbito municipal, aclarando que las cuestiones relativas al castellano se entienden sobreentendidos “por la vigencia del principio de jerarquía normativa”.

Van más allá los redactores de la sentencia al indicar con contundencia que el normal uso del gallego al que “se invita” en la ordenanza es “perfectamente coherente con el modelo constitucional de cooficialidad y, tal y como está redactado, ni por asomo admite la interpretación de que se prohíba a los destinatarios de la norma expresarse en castellano".

Por lo que respecta a los pliegos de los contratos administrativos y su adaptación a las “cláusulas de contratación pública lingüísticamente responsable", en referencia a que en los procesos de contratación con la administración coruñesa se siga “la estrategia de la normalización lingüística”, la “necesidad” de que las ofertas incluyan el idioma gallego “como lengua normal en la que se vehicule la prestación” no significa que se excluya la opción lingüística por el castellano de forma igualmente normal”.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en referencia a esto último y respondiendo a una de las cuestiones concretas a las que se refería la denuncia avala que las citadas cláusulas funcionen "como elementos de mejora de las condiciones de la prestación ofertada”, siempre con el límite de “no excluir del proceso a quien no las incorpore, de manera que funcionarán como mérito a tener en cuenta a la hora de tomar la decisión, puesto que una prestación que incorpora ambas lenguas es de mejor calidad en términos de derechos ciudadanos que aquella otra que excluye una de ellas".

La resolución adquiere tintes contudentes contra la denuncia de una asociación que, a pesar de asegurar que defiende la libertad de elección lingüística, parece buscar en realidad una supuesta desaparición del gallego, lengua que durante décadas ha sido la vernácula más hablada del Estado y cuyas políticas en contra le han costado más de un tirón de orejas al hasta mayo presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo.