PREGUNTA

Estoy trabajando en un bar desde el día 5 de febrero y solo he cobrado 340€ (y porque he insistido). Aún no me han dado de alta en la Seguridad Social y continúan sin pagarme. ¿Qué posibilidad tengo de cobrar? ¿Dónde debo denunciar a esta persona para que deje de hacer lo mismo con los futuros trabajadores? Se aprovecha de la situación y los camareros que tiene no suelen durar más de mes y medio, ya que les paga con cuentagotas.

RESPUESTA

Hola. Efectivamente tu empleador está llevando a cabo dos incumplimientos o infracciones graves en materia laboral y del orden social. La primera de ellas es que no ha procedido a darte de alta en la Seguridad Social, lo cual supone un incumplimiento grave del empleador establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 8. En dicho artículo, en el apartado primero se establece como infracción muy grave “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido”.

articulo 8 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Al igual sucede con la falta de alta y cotización, recogida en el artículo 22, apartado segundo, el cual establece que será una infracción grave “No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio…”. Por tanto, estos hechos los puedes poner en conocimiento del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo, que será el que, una vez realizada la denuncia, gire visita a la empresa y levante acta de infracción por dicho incumplimiento de no dar de alta al trabajador en Seguridad Social. Además le requerirá para que en un plazo acotado proceda a llevar a cabo el alta y cotización por todas las cantidades pendientes que correspondan en Ley, y ello con el recargo y sanción correspondiente.

articulo 22 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Por otro lado, respecto de la cantidad que te adeuda y el retraso en el pago, hemos de decirte que para reclamar cualquier cantidad, que por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación empresarial de pagarnos. En este caso el plazo de cómputo del año, al tratarse de febrero y marzo de 2019, será hasta febrero y marzo de 2020, también debemos decir que el retraso y/o impago del salario debido del trabajador, supone un incumplimiento grave y culpable establecido en la misma Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Para proceder a la reclamación de la cantidad, frente al empleador, debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo. De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

También podemos decir que el incumplimiento grave y reiterado del retraso y/o impago de salarios puede facultarte para interponer una resolución del contrato de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

articulo 50.1 b estatuto trabajadores

No obstante debes de guiarte en las actuaciones en  este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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