PREGUNTA

Estoy en el convenio de gestorías, (grupo de cotización 7 - auxiliar administrativo), con retribución mensual. En febrero cogí una baja de tres días, concretamente del 21 al 23. Mi primera consulta es si el salario se divide entre 30 y se multiplica por 27, con lo cual se me descuentan los tres días de baja, o bien se divide entre 30 y se multiplica por 25, puesto que febrero tiene 28 días. En éste último caso, ¿perdería dos días de la retribución mensual?. A la vista de lo establecido en el convenio colectivo ¿tienen que pagarme el 60% de mi salario por esos tres días?

RESPUESTA

No nos indica si la baja tiene origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad común. Es un aspecto relevante tanto para la fijación de la base reguladora —incluiría las horas extraordinarias, de realizarse— como para el porcentaje de la misma que determinará el subsidio y responsabilidad del mismo. Dada la corta duración, supondremos que la baja tiene origen en una enfermedad común.

Un primer elemento a determinar es la base reguladora. Ésta es el resultado de dividir el importe de la base de cotización en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad —le aparecerá en su nómina— por el número de días a que dicha cotización se refiere. Este divisor será 30, al tener, como nos dice, salario mensual.

La prestación por incapacidad temporal a recibir será el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje del sesenta por ciento para los días cuarto a vigésimo de incapacidad, y del setenta y cinco por ciento para los días que transcurran a partir del vigésimoprimero.

Pero el derecho al subsidio nace —insistimos en que estamos considerando enfermedad común— a partir del cuarto día. Si estuvo de baja durante tres días no se ha generado derecho a subsidio por incapacidad temporal.

No obstante, un buen número de convenios colectivos —el de gestorías administrativas que debemos considerar aquí, es uno de ellos— prevén mejoras a la prestación de incapacidad temporal, que pueden consistir en el complemento del subsidio hasta alcanzar el salario que se venía percibiendo antes de la baja por un limitado número de días, por todo el período, sólo para caso de hospitalización, etc. Las variantes son muchas puesto que tal complemento es un producto del acuerdo que, en cada caso, se alcance en la negociación colectiva.

El convenio colectivo, para el caso que consideramos, establece que “…las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala...desde el primer al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución.” La redacción puede inducir a cierta confusión pues en el período considerado —primer a tercer día de baja por enfermedad común— no hay prestación económica de Seguridad Social y, por ello, podría interpretarse que no corresponde mejora. Creemos que tal interpretación no es conforme con la propia literalidad del convenio que cuando establece tal mejora lo hace a sabiendas de que no existe la prestación por ese período.

convenio colectivo gestorias administrativas

Por lo tanto, a nuestro entender, lo que debe percibir por esos tres días de baja es una retribución —más propiamente, mejora de prestación de incapacidad temporal— equivalente al sesenta por ciento de su salario.

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