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Hola, trabajo en una empresa de limpieza de comunidades; hace unos días vinieron de mi empresa a decirme que les habían echado de la comunidad y entraba otra empresa nueva, me dieron un papel en el que pone que la empresa entrante se pondrá en contacto conmigo para subrogarme y que por ese motivo, mi relación laboral con la empresa que se va quedará rescindida y que podré pasar a por el finiquito. Vinieron de la nueva empresa y me dijeron que no me iban a subrogar porque había muchas quejas de los vecinos y yo les dije que de mi empresa no me habían informado para llamarme la atención sobre lo que me habían dicho.

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Comentarte que para contestar a tu pregunta partimos del supuesto de que el convenio colectivo de referencia obliga a subrogarse en los casos de cambio en la titularidad de la contrata en cuestión (propio de este convenio colectivo).

En este caso, la empresa nueva adjudicataria te debe comunicar su condición de nuevo empresario y que pasas subrogado a la misma, con las mismas condiciones que tenías anteriormente. El pase de una a otra es automático, sin solución de continuidad, y para nada tienes que sufrir esa odisea que comentas. Las quejas de los vecinos nadan tienen que ver. La nueva empresa si considera que hay algún motivo disciplinario, se subrogará y luego abrirá el respectivo expediente sancionador si hay causa disciplinaria.

En cuanto a la naturaleza temporal de tu contrato de trabajo, decirte, que si en el momento de la subrogación tu contrato está en vigor, tiene la obligación de subrogarte e integrarte en la plantilla. Eso sí, con el mismo tipo de contrato y la causa y duración que el mismo tenía.

De no hacerlo, y no integrarte en la nueva empresa, tienes que demandar bajo la modalidad de despido, demandando tanto a la empresa saliente como a la entrante en el plazo de 20 días desde el momento que no te dan trabajo efectivo, si no hay comunicación con carta de despido.

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