Esta semana se ha revelado el secreto de sumario de la investigación del juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El análisis realizado por Loreto Ochando, periodista experta en informacón de tribunales, ha sido uno de los más leídos esta semana en ElPlural.com.

Tildar de inusual la instrucción judicial del juez del caso de Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, no solo sería quedarse corto, sino ser benevolente a más no poder. Hablamos de un juez que abrió diligencias saltándose la doctrina del Supremo, que ha emitido una providencia llena de ‘lloros’ contra el fiscal porque, ojo, al parecer trabaja mucho y se interesa por el procedimiento y ha decretado un secreto de sumario, pero no ha dudado en dar documentos a las partes y ordenar emitir una nota de prensa poniendo los nombres y apellidos de los testigos a los que ha citado.

Un hecho, este último, que según el Código Penal implicaría estar cometiendo un delito obstrucción a la justicia y deslealtad. ¿Y cómo ha arreglado el asunto su señoría? Pues dejando caer en otra providencia que a lo mejor, quién sabe, lo que pasa es que el secreto es parcial. Una locura jurídica nunca vista en una instrucción judicial pero que, en este caso, se está normalizando día a día en manos de este juez.

Y es que el artículo 466 del Código Penal dice que si comete este delito el abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Y si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.

El secreto que no es secreto

El juez Peinado declaró secreta la causa, pero no dijo en un principio que ese secreto fuera parcial, por lo que si no lo justificó, automáticamente, el secreto se considera total. Después pasó documentación a las partes, como ha podido constatar ElPlural.com de fuentes cercanas al caso. Esto provocó que varios medios de comunicación redactaran artículos en contra del proceder del magistrado. Su respuesta, meter de rondón dentro de una providencia, que las partes tienen derecho a la igualdad de armas.

“A la vista de las personaciones de Movimiento de Regeneración Política de España y Sindicato Colectivo Manos Limpias se acuerda, a fin de preservar el principio de igualdad de armas, poner en conocimiento de la misma el contenido de las declaraciones testificales llevadas a cabo en el día 17/05/2024 y el contenido de la documental presentada por el testigo, por cuanto así lo permite el art. 302 LECrim, al contemplar la posibilidad de que las actuaciones puedan ser parcialmente secretas”.

Este medio ha enseñado la providencia a diversos jueces y fiscales y todos ellos no salen de su asombro. “O es secreta total la causa o es parcial, pero no una cosa un día y la otra al siguiente. Pero mucho menos se puede decir que se contempla la posibilidad, ya que cuando se decreta un secreto, sea del tipo que sea, es obligado justificarlo. Esta providencia no tiene ni pies ni cabeza”, explican las fuentes.

Pero es que para acabar el asunto, y con el procedimiento en secreto, aunque sea parcial, el juez le dice al gabinete de comunicación que emita una nota de prensa informando de la citación de testigos, que para sorpresa de nadie es tres días antes de las elecciones europeas, y pone los nombres y los apellidos de los citados. Es decir, expone públicamente a personas que son testigos, no investigados.

Las quejas sobre el fiscal

Y como colofón de las providencias marcianas que ha firmado este juez está la que le dedicó al fiscal del caso. Para entender lo extraño de este documento hay que leerlo íntegro: “Vistas las frecuentes e inusuales visitas personales recibidas en la sede de este órgano judicial por parte del representante del Ministerio Fiscal que tienen encomendado el seguimiento de las presentes diligencias y ante lo inhabitual de la actitud procesal de la Fiscalía, no solo por lo singular de la interposición del recurso de apelación de manera casi automática contra el auto de incoación de las presentes diligencias, que si bien está en su pleno derecho, como se ha dicho, es totalmente inhabitual, así como la insistencia en tener conocimiento con carácter inmediato del contenido de las resoluciones, no solo dictadas sino las que pudieran llegar a dictarse , y sin perjuicio de que están siendo notificadas por el cauce habitual, emítase informe por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial, a fin de que ponga de manifiesto la frecuencia con que se realizan dichas visitas personales y la insistencia en conocer las resoluciones que se dictan, incluso antes de ser notificadas”.

Lo que su señoría no cuenta es que, el fiscal, se ha visto obligado a acudir y llamar con frecuencia al juzgado porque el juez no le está notificando las cosas. Hay que recordar que el fiscal es el único, junto al magistrado, al que no le afecta el secreto de sumario y tiene derecho a acceder al sumario al completo.

Pero lejos de notificar en tiempo y forma, el representante del Ministerio Público se está enterando por la prensa de los movimientos del juez: así supo que se habían abierto las diligencias por los periódicos, pues no se le pidió informe hasta varios días después y, ahora, ha sabido de las citaciones de testigos de la misma forma, ya que la nota de prensa es de las 9:27 de un día, y la notificación al fiscal y a las partes, incluida la defensa, no llegó hasta 24 horas después. Pero al juez le parece raro que el fiscal se plante en el juzgado a pedir explicaciones.

Respuesta de la UPF

Preguntado por esta providencia, el presidente de la Unión Progresista de Fiscales, Jesús Arteaga, la tacha de “inusitada”, y añade que, “desde la UPF al hilo de la Providencia sobre la que nos preguntan y sin entrar en el fondo del asunto, que lógicamente desconocemos y que es un procedimiento “sub iudice”, queremos recordar que los fiscales no deben ser perturbados en el desarrollo de sus funciones y que su calidad de autoridad les otorga derechos y obligaciones, como los previstos en el artículo 4.1 de nuestro Estatuto Orgánico, otorgándoles el derecho a inspeccionar y conocer un procedimiento, en cualquier momento procesal. Derecho que se convierte en obligación prioritaria si la causa estuviera bajo secreto, ya que, en ese caso toma la posición de velar por los derechos de los investigados, al no tener conocimiento sus defensas del contenido de la instrucción. Dicho derechos no pueden ser limitados ni acotados por nadie, ni siquiera por el juez instructor del caso”.

El artículo al que hace referencia Arteaga dice: “El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá: Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas”.

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