Exigir que los trabajadores utilicen sus teléfonos personales para descargar una aplicación necesaria para su trabajo es un abuso de derecho y la empresa debería proporcionar estos medios. Además, según el art. 7.2 del Código Civil, el abuso de derecho puede dar lugar a reclamaciones de indemnización por los perjuicios causados. Analizaremos un caso concreto a través de una pregunta de un trabajador que nos ha llegado a través de nuestro buzón.
"Soy repartidor en una pizzería. El empleador nos hace utilizar nuestros móviles personales e internet para trabajar y realizar, a través de un aplicativo, las tareas propias del reparto a domicilio: asignar los pedidos, ver la ubicación del cliente, poder contactar con el cliente, comunicar la finalización de la entrega, etc.
Esta noche se me ha caído el móvil durante el reparto en horas laborables a causa de un bache de la carretera, con tan mala suerte que lo he perdido.
Me gustaría saber si el empleador debe hacerse cargo del coste de mi móvil personal. El coste no es muy elevado, porque es muy normalito, pero aun así estoy decidido a reclamar mis derechos.
¿Podría denunciar a la empresa, en el caso de mi empleador no quiera asumir el coste?".
¿Debe proporcional la empresa un teléfono móvil al trabajador?
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre un asunto similar al que planteas en tu consulta, en relación con la obligación impuesta unilateralmente por una empresa a sus trabajadores que realizan tareas de reparto, de tener que descargar una aplicación en sus propios teléfonos móviles para poder prestar servicios. Se trata de la sentencia nº 13/2019, de 6/02/2019 (CCO 318/2018; ECLI:ES:AN:2019:136), que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 163/2021, de 8/02/2021 (rec. 84/2019; ECLI:ES:TS:2021:518).
En el asunto enjuiciado, los demandantes (UGT y CCOO) impugnaban el sistema de vigilancia y control implantado por la una conocida empresa de reparto de comida a domicilio, en virtud del cual los repartidores eran geo-localizados cuando realizaban los repartos a través de una App que tenían que descargar previamente en sus teléfonos móviles personales.
Esta sentencia considera, por un lado, que la empresa no respetaba el derecho a la privacidad de los trabajadores, por cuanto que el sistema de geolocalización a través de la App implantada en el teléfono móvil particular del repartidor no superaba el juicio de proporcionalidad, ya que podía haber adoptado otras medidas de vigilancia y control que supusieran una menor injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores y además no se había facilitado a los trabajadores ni a sus representantes legales los derechos de información que exige la normativa en materia de protección de datos personales.
Exigir un móvil para desarrollar el trabajo supone un abuso de derecho empresarial
Por otro lado, y en lo que aquí interesa, la sentencia considera que la exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que, además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo (art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores) desplaza el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva del trabajador (art. 4.2.a y art. 30 ET). Así, señala que:
<<La Sala considera un abuso de derecho la imposición empleadora de aportar su teléfono móvil personal al trabajador para realizar la geolocalización porque quiebra “la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo (art. 1.1 E.T) y desplazando el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva del trabajador (arts. 4.2 a) y 30 E.T) a éste al que se responsabiliza de los medios, de forma que cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización implica cuando menos la suspensión del contrato de trabajo y la consiguiente pérdida del salario- ex art. 45.2 E.T-”>>.
Pues bien, en el caso que planteas en tu consulta, también constituye un claro abuso de derecho que la empresa exija a sus trabajadores/as que descarguen en sus teléfonos móviles particulares la aplicación (App) y que los lleven con ellos para poder realizar el reparto de los pedidos; ya que tratándose de un medio necesario para poder desarrollar su actividad laboral, debería proporcionarlo la empresa a sus repartidores/as.
¿Deberá costear la empresa su terminal?
En relación con la pregunta de si es posible que la empresa se haga cargo del coste del teléfono móvil, debemos tener presente que el art. 7.2 del Código Civil prohíbe el abuso de derecho, y señala que “Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”
Por lo tanto, en base a este precepto y las sentencias anteriormente indicadas, se podría fundamentar una eventual demanda de reclamación de cantidad contra la empresa por los perjuicios causados como consecuencia de no haber ésta puesto a disposición del trabajador los medios necesarios para poder desarrollar el trabajo.
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