¿El plus de transporte se debe incluir en el cálculo del salario mínimo interprofesional (SMI)? Analizamos a continuación una cuestión clave para muchos trabajadores. A medida que el SMI se ajusta anualmente, es crucial entender cómo diferentes complementos salariales afectan su cómputo. Repasamos la normativa vigente y las recientes decisiones judiciales para aclarar si el plus de transporte, común en muchas nóminas, contribuye al salario base o se considera un beneficio separado partiendo de la siguiente pregunta que nos envía una lectora:
"Soy esteticista y actualmente percibo en nómina un salario base 1.061€, la parte proporcional de pagas extraordinarias, el plus de transporte y un complemento de unos 17€ aproximadamente cada mes para llegar al salario mínimo interprofesional (SMI). Mi pregunta viene cuando le digo a mi jefe que el salario debería ser de 1.134€ (que es el SMI para 2024) y aparte las pagas extraordinarias, pero según él la gestoría le dice que no, que el plus de transporte (que varía cada mes) entra dentro del salario y que es un complemento salarial que ha de computar a efectos del SMI. En otros sitios donde he estado jamás ha sido así y otras compañeras del sector no lo tienen así. ¿Estoy equivocada yo? ¿Y cómo se lo puedo explicar?"
El salario mínimo interprofesional (SMI) en 2024
El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (publicado en el BOE nº 33, 7/02/2024), fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, en 15.876 euros anuales, o lo que es lo mismo, 1.134 euros x 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias) o en 1.323 euros/mes si se tienen las pagas extraordinarias prorrateadas en las 12 mensualidades.
Este incremento del SMI, tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación del citado Real Decreto en el BOE. En principio, las empresas están obligadas a incorporar de forma automática dicho aumento y abonar los atrasos desde el mes de enero, sin necesidad de que las personas trabajadoras tengan que reclamar el aumento que en su caso les pudiera corresponder.
Es importante señalar que el incremento del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía del salario que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, cuando este, en cómputo anual y en su conjunto, fuera ya superiores al SMI. Esto quiere decir que si una persona trabajadora percibe un salario base por debajo de los 1.134 € (x 14 pagas), pero tiene otra serie de complementos en su nómina (p.ej. una mejora voluntaria, o un complemento personal, etc.), habrá que tener en cuenta esos complementos a la hora de calcular si se alcanza o no, el importe del SMI. Sin embargo, no se tienen en cuenta para el cómputo del SMI la percepción de complementos extrasalariales, como son, por ejemplo, las dietas, kilometraje, etc.
Llegados a este punto y centrándonos en la consulta planteada, aunque no se indica cuál es el convenio colectivo de aplicación, al ser esteticista suponemos que se trata del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (publicado en el BOE nº 107, de 5/05/2022). Este convenio colectivo contempla la estructura salarial en el art. 28, que regula también las percepciones extrasalariales, señalando lo siguiente:
“No tendrán la consideración de salario las percepciones extra salariales. Son las cantidades de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo. A los efectos de este convenio, se establece un plus extra salarial de transporte para todos los grupos profesionales en función de los días efectivamente trabajados. Se estará a lo establecido en las tablas anexas”.
En las Tablas del convenio para el año 2023, se cuantifica el Plus de transporte en 2,70 euros por cada día efectivamente trabajado.
La naturaleza del plus de transporte
Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el plus transporte tiene naturaleza extrasalarial según indica el convenio colectivo y además solo se percibe por cada día de trabajo efectivo, resulta evidente que no debe computarse a efectos del SMI.
En este sentido, el Tribunal Supremo recientemente ha dictado la Sentencia nº 495/2024, de 20/06/2024 (rec. 76/2022) que, aunque está referida a otro convenio colectivo sectorial (el de instalaciones deportivas y gimnasios); sin embargo, resuelve la cuestión a la consulta que se nos plantea (si el plus transporte debe computarse o no a efectos del SMI). Dicha sentencia, sintetizando la Jurisprudencia existente en esta materia, señala lo siguiente:
<< Sobre la doctrina del plus transporte, la Sala es consciente de que hay que estar a las circunstancias del caso concreto, pero ello no es óbice a que recordemos cuál es – en términos generales- la doctrina sobre el particular.
Así, en nuestra STS 17 enero 2013, Rec 1065/2012, dijimos que:
- En principio, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, en cuanto que se percibe por el trabajador en concepto de "indemnización o suplido" "por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral" (STS 16-4-2010, recurso 70/2009);
- Ello no es obstáculo para que, si se averigua que bajo la denominación de "plus de transporte" se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado, se tenga en cuenta la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma (STS 16-4-2010 y STS 25-11-2011, citadas);
- En la regulación del plus de transporte del Convenio Colectivo de industrias metalúrgicas de Guadalajara el carácter extrasalarial de este elemento de la remuneración consta expresamente en el epígrafe general ("complementos no salariales") y en el título del artículo ("Indemnizaciones o suplidos"); y
- La percepción del plus de transporte en vacaciones o su inclusión en las pagas extras no son indicios suficientes "para privarle de la naturaleza jurídica claramente definida en el convenio", máxime tratándose de "un concepto que se abona en proporción a los días trabajados en cada mes" (STS 25-11-2011, citada).
Más recientemente, en STS núm. 295/2022, de 1 de abril, Rec. 60/2020 y STS de 8 de junio de 2021, Rec 190/2019, hemos sostenido que "la absorción y compensación no rige cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la operación no es absorbible por su propia naturaleza, cual ocurre cuando se trata de un complemento no salarial (STS/4ª de 17 enero 2013 (-rcud. 1065/2012-)", de manera paralela, la STS 9 diciembre 2020, atendiendo entonces al carácter extrasalarial del plus transporte y a lo casuístico de las situaciones que implicará verificar un examen ajustado a las peculiaridades concurrentes en cada caso, afirmaba que "ello no es obstáculo para que se pueda afirmar que la compensación que autoriza el art. 26.5 ET es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula la premisa carácter extrasalarial del controvertido plus transporte no cabe duda que su compensación y absorción con el salario base resulta irregular e ilícita por cuanto que se produce entre conceptos no homogéneos, tal como reiteradamente ha declarado esta Sala". >>
Añadiendo que: “el argumento de que por el plus transporte se cotiza a la Seguridad Social, art. 147 LGSS en relación con art. 23 RD 2064/95, no afecta a la naturaleza de plus transporte, como tampoco el hecho de que por integrar la base de cotización se considere para el cálculo de determinadas prestaciones. (…)
El plus transporte, se percibe por día efectivamente trabajado, por lo que es indicador de que suple unos gastos efectivos. En tercer lugar, no se asocia a contraprestación o resultado alguno por el Convenio, lo que corrobora su naturaleza extrasalarial”.
Por todo ello y siguiendo la Jurisprudencia anteriormente citada, no cabe computar el plus transporte a la hora de calcular si se alcanza o no el importe del SMI de 2024, ya que se trata de un concepto de naturaleza extrasalarial.
Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.