Los trabajadores que realizan funciones de mayor responsabilidad que las establecidas en su contrato tienen derecho a reclamar una categoría profesional superior y la correspondiente retribución. Según el Estatuto de los Trabajadores, si estas tareas se desempeñan durante un periodo determinado, el empleado puede solicitar un ascenso y la diferencia salarial. Este proceso implica cumplir ciertos plazos y seguir un procedimiento legal específico, incluyendo la consulta al convenio colectivo aplicable. Además, analizamos las recientes modificaciones jurisprudenciales que afectan la impugnación de una clasificación profesional inadecuada partiendo de la pregunta que nos envía un trabajador:

"Llevo 24 años trabajando en la misma empresa, que tiene un Convenio Colectivo propio en que se regulan las categorías profesionales de las personas trabajadoras. 

En el artículo 20, establece que: "la persona trabajadora podrá exigir que se le reconozca el grupo correspondiente al trabajo que realmente desempeña" y por ello he solicitado a la empresa mi reclasificación en la categoría de Grupo B (Jefe administrativo de segunda).

Actualmente, en mi nómina figura la categoría D, pero yo considero que por la definición de puestos que se hace en el convenio, por mi titulación, mi experiencia y por las funciones de especialista que efectivamente desempeño, me corresponde un grupo superior.

El día 29 de mayo realicé la solicitud de reclasificación. A día de hoy no he obtenido respuesta, ni afirmativa ni negativa. Mi pregunta es si existe plazo para que la empresa me conteste o qué tiempo ha de transcurrir para que se considere que ha habido negativa por parte de la empresa y entonces proceder a la presentación de la papeleta de conciliación".

Funciones de un grupo profesional superior

Las consecuencias legales de desempeñar funciones correspondientes a un grupo profesional superior al que hemos sido contratados son de dos tipos: por un lado, está el derecho a percibir la retribución asignada a la categoría o grupo profesional cuyas funciones se están desempeñando y por otro, el derecho a reclamar el ascenso o reconocimiento de esa categoría, por el desempeño del puesto durante un número concreto de meses dentro de un periodo de referencia. Así lo establece el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

“En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas (…) sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables”.

El derecho a ser remunerado conforme a las funciones efectivamente realizadas (en tu caso, como Jefe administrativo de segunda - Grupo B), no está condicionado al transcurso del plazo indicado para reclamar el ascenso de la superior categoría, de tal manera que desde el momento en que se empiece a desempeñar dicho puesto cabe reclamar las diferencias salariales, extraídas de los salarios fijados en el convenio colectivo para cada categoría o grupo profesional.

Plazos

Sin embargo, el derecho al ascenso se ostenta sólo si transcurren los plazos antes indicados (seis meses dentro del período de un año, u ocho meses en dos años), se cuenta con la titulación correspondiente y además no lo impide el convenio colectivo aplicable, que en el presente caso no se concreta en la consulta cuál es. Debe tenerse en cuenta que es habitual que los convenios colectivos contengan reglas en la materia que condicionen o impidan la reclamación automática del ascenso, por lo que, antes de plantearse una reclamación al respecto, debe comprobarse el convenio de aplicación. Si el convenio colectivo no contuviera normas que impidiesen la reclamación del ascenso, una vez transcurridos los plazos de desempeño de funciones de superior grupo profesional referidos en el art. 39.2 ET, cabría presentar reclamación por medio del procedimiento especial de reconocimiento de categoría profesional que se contempla en el art. 137 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Cómo reclamar la categoría profesional?

En este procedimiento especial, la demanda del trabajador/a debe ir acompañada de un informe del Comité de Empresa o, en su caso, de los delegados de personal, sobre las funciones alegadas por la persona trabajadora y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.Una vez admitida la demanda, el Juzgado recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), remitiéndole copia de la misma y de los documentos que la acompañen. El informe de la ITSS versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del demandante, y deberá emitirse en el plazo de quince días.

Tal y como indica el art. 39.2 ET, en un mismo procedimiento pueden solicitarse ambos derechos simultáneamente: la reclamación de la diferencia salarial generada por los trabajos de superior categoría y el ascenso por el transcurso de los plazos de desempeño.

Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.

Abordando la consulta que planteas (si existe un plazo concreto para que la empresa conteste tu solicitud de reconocimiento de categoría superior o qué tiempo ha de transcurrir para que se considere que ha habido negativa por parte de la empresa y entonces proceder a la presentación de la papeleta de conciliación), te comento: hasta hace apenas un año el Tribunal Supremo consideraba que el plazo para el ejercicio por el trabajador/a de la acción para impugnar su encuadramiento en una determinada categoría profesional era de un año, a contar desde la formalización del contrato. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta doctrina a raíz de la Sentencia nº 291/2023, de fecha 20/04/2023, dictada en Pleno (rec. 1080/2020; ECLI:ES:TS:2023:1826), y ahora considera que al tener la relación laboral una ejecución continuada en el tiempo (tracto sucesivo), la acción para impugnar una clasificación profesional inadecuada puede interponerse mientras se mantenga el desempeño de funciones superiores.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.