Pregunta: Tengo la siguiente duda. Si el delegado sindical número uno de mi centro de trabajo está liberado, hay elecciones sindicales y no es elegido en primer lugar, ¿pierde el derecho a seguir liberado? ¿En qué casos finalizaría su liberación? ¿Solo si no es elegido su sindicato?
Respuesta: La denominada “liberación sindical” proviene de una acumulación de horas retribuidas para el ejercicio del cargo de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. Conviene explicar primero el régimen de disfrute de dichas horas y diferenciar los cargos representativos a los que se les reconoce.
Crédito horario para el ejercicio del cargo
Una de las garantías para que un representante de los trabajadores pueda ejercer adecuadamente las funciones de su cargo es el disfrute de un crédito de horas mensuales retribuidas, en las que queda dispensado de su trabajo para el adecuado ejercicio de funciones representativas.
Se trata pues, de un crédito horario mensual para el ejercicio del cargo bien de delegado de personal o de miembro del comité de empresa y se regula en el art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo muestra una escala de horas mensuales en función del número de trabajadores representados por el delegado / a de personal o miembro del comité, de manera que, a más trabajadores representados, más duración tiene el crédito horario:
- Hasta cien trabajadores, quince horas.
- De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
- De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
- De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
- De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Representantes de los trabajadores
Este crédito horario se reconoce a los delegados de personal y miembros de comité de empresa y en virtud del art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, también a los delegados /as sindicales. Conviene distinguir estas figuras representativas.
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa son cargos de representación que surgen de los procedimientos electorales en cada centro de trabajo. En estas elecciones participa toda la plantilla con un mínimo de antigüedad y se presentan como candidatos /as todas las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que se celebran las elecciones, debiendo contar también con una antigüedad mínima.
Elecciones en centros de trabajo
Existen dos tipos de procesos electorales. Están por una parte las elecciones en pequeños centros de trabajo, de menos de 50 trabajadores/as, en los que se eligen uno o tres delegados de personal, mediante votación dirigida específicamente a personas que se presentan a título individual como candidatos/as que pueden presentarse bajo las siglas de un sindicato o no y, por otra parte, las elecciones en centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as en las que se elige a un comité de empresa. En dichas elecciones a comité de empresa cada candidatura estará conformada por una lista cerrada de trabajadores/as, que se presentarán bien por un sindicato o bien constituyendo un grupo de trabajadores/as independientes.
Cada delegado/a de personal o miembro de comité de empresa tendrá derecho a un crédito personal y mensual de horas retribuidas para el ejercicio de su cargo, con la escala antes referida en función del número de personas trabajadoras representadas.
Delegado sindical
Por otra parte, existe otra forma de representación de los trabajadores que es la denominada representación sindical y cuya figura es el delegado sindical. Dicha representación nace de la constitución de una sección sindical por parte de los afiliados/as a un sindicato en una determinada empresa. La sección sindical es un órgano de expresión y representación de los afiliados/as del sindicato en la empresa en la que se ha creado y forma parte de la estructura del propio sindicato, se integra en él. En el caso de que la empresa o centro de trabajo en el que se ha creado la sección sindical tenga 250 trabajadores/as o más, ésta podrá elegir a un delegado /a sindical que la represente, y en caso de que el sindicato al que pertenece la sección sindical tenga además, delegados de personal o miembros del comité elegidos bajo sus siglas en centros de trabajo de la empresa, el delegado/a sindical elegido tendrá derecho al crédito horario reconocido a los delegados de personal o miembros del comité de empresa. La figura del delegado sindical y sus garantías se regulan en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El crédito horario del delegado sindical toma la escala regulada en el art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, calculará las mismas horas retribuidas para el ejercicio de su cargo en función del número de trabajadores que tiene la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se ha creado la sección sindical. Es decir, si el centro de trabajo o empresa tienen 251 a 500 trabajadores, su crédito será de 30 horas mensuales; si tiene entre 501 a 750 trabajadores, le corresponderán 35 horas, y si tiene de 751 horas en adelante, le corresponderán 40 horas mensuales.
Al igual que ocurre con el crédito horario mensual reconocido a los delegados de personal o miembros del comité de empresa, las horas referidas son para cada delegado/a sindical con carácter individual.
Créditos horarios
Una vez determinados los tipos de representación de los trabajadores en la empresa y los créditos horarios mensuales con los que cuentan, debe abordarse la figura de la acumulación del crédito horario. La posibilidad de acumular el crédito horario se reconoce en el citado art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el último párrafo:
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Al amparo de dicho artículo se hace la, denominada comúnmente, “liberación sindical” que consiste en acumular en uno o varios representantes de los trabajadores (sea un miembro de comité, delegado de personal o delegado/a sindical) el crédito horario de otros representantes en un número de horas coincidente con su jornada laboral, de manera que quede relevado de su trabajo, quedando obligado con carácter exclusivo a sus funciones de representación, sin merma de salario.
La acumulación de horas, de manera generalizada, se hará mediante cesión de todo o parte del crédito horario de los representantes de los trabajadores de un mismo sindicato a una “bolsa común” que permita la referida acumulación. La finalidad de la liberación es una mayor eficacia del ejercicio de las funciones representativas, tanto en la atención a los trabajadores, como en la interlocución con la empresa, y en beneficio de ambas, constituyendo una relación más estrecha con el sindicato y así recabar su respaldo.
En consecuencia, lo relevante no es el orden en que sea elegido el representante que haya de ser “liberado” sino que haya sido efectivamente elegido/a, es decir, sólo se le podrá acumular crédito horario si es representante de los trabajadores. Por otra parte, los delegados de personal y comité de empresa elegidos bajo las siglas de un sindicato y los delegados sindicales de una sección sindical tienen que sumar, entre todos, un número de horas de crédito horario suficiente como para que, mediante su acumulación, dispense al que se ha elegido como “liberado sindical” de prestar servicios.
Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.