Una vez más, y a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado el visto bueno a las medidas implantadas por la Xunta. En esta ocasión, se trata de la exigencia del certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa a las personas mayores de 12 años si quieren acceder al interior de los restaurantes, durante todo el día, y, a partir de las 21 horas, para el ingreso en cafeterías y bares.

De este modo, y como ha venido sucediendo desde el inicio de la crisis sanitaria salvo la excepción de este verano atribuible a ‘errores técnicos’, el alto tribunal vuelve a ponerse del lado de la administración gallega en lo que a las medidas para controlar los contagios se refiere. Así, la Sala entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria, cuya autorización pidió ayer mismo la Xunta, cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre.

Precisamente, en su auto, el TSXG resalta que dicha exigencia no solo cumple la función de "evitar contagios, sino también minimizar los riesgos", pues recuerda que es "una evidencia científica" que la transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es "mucho menor a la de los no vacunados".

Es verdad que los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que la medida permite "unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria", aunque a su vez consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados "en los que se  pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la COVID-19". En este sentido establece que en estos lugares se establecen "contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de máscara (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)".

Además, los jueces indican que se trata de "lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de máscara y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol".

El TSXG también afirma en su resolución que la implementación de la medida no supone "un sacrificio desproporcionado", pues la exhibición del certificado se requiere "para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria".

Se da la circunstancia de que el lunes de esta semana, en la reunión prevista desde hacía días, la Xunta de Galicia y empresarios del sector de la hostelería consensuaron pedir este documento para acceder a los establecimientos. Ahora, tras elevar la solicitud al alto tribunal gallego, la decisión de este ratifica lo acordado.

Si bien es cierto que la condiciones epidemiológicas de Galicia están muy por debajo de las que se dan en Euskadi, los jueces advierten de que la situación en la región está "empeorando", por lo que, según la Sala, "las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad".

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que "tampoco se puede restar importancia al contexto estacional en que nos encontramos", pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, "lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios". Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan "otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos".