El Gobierno que preside Alberto Núñez Feijóo, a diferencia de lo ocurrido con otros homólogos suyos del resto de España, ha visto como los tribunales avalan su petición de autorización para exigir la exhibición del certificado Covid en más lugares y eventos de los permitidos hasta ahora. Por el momento, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había avalado este tipo de peticiones cursadas desde la Xunta y, casi siempre, con el argumento de primar la salud pública por encima de otras consideraciones. 

Hoy mismo, el Alto Tribunal gallego, ha vuelto a dar la razón al Ejecutivo autonómico en esta materia. En concreto, el TSXG acaba de autorizar a la Xunta a poder exigir en toda la región la presentación del citado documento de vacunación para acceder, en este caso, a los centros sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional, a instalaciones cerradas para la práctica de actividad física y deportiva no federada y a piscinas cubiertas.

Asimismo, la autorización judicial se extiende a los eventos multitudinarios o aquellos que tengan permitida la venta de alimentos o bebidas para el consumo en su interior.

Esta medida, solicitada estos días atrás por la Xunta de Galicia, tal y como informan desde el Tribunal Superior de Xustiza entrará en vigor a las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y así permanecerá vigente hasta el 18 de enero de 2022.

Precisamente, con anterioridad a esta decisión, el Gobierno gallego ya contaba con el visto bueno para reclamar el certificado en hospitales o albergues y en el auto que se ha conocido este jueves se prorroga hasta el mismo día de febrero la exigencia de mostrar dicho documento por parte de las visitas y acompañantes de pacientes de centros hospitalarios, además de para acceder a albergues turísticos, locales de ocio nocturno y establecimientos de hostalería y de juego que cuenten con servicios de restauración.

En su escrito, los jueces del TSXG subrayan en su auto que los no vacunados tienen la alternativa, si no presentan el certificado Covid, de otro de prueba diagnóstica negativa. De igual modo, los magistrados tamibén hacen hincapié en la necesidad de establecer la medida en los espacios indicados para que puedan mantener su capacidad máxima y el normal desarrollo de sus actividade "en situaciones en que se aprecia el incremento de riesgos de contagio, por las características peculiares de actividad, que deben ser adecuadamente controladas, o por las características de especial vulnerabilidad que concurren".

Asimismo, indican que aunque el pasaporte COVID-19 "no elimine completamente la posibilidad de nuevos contagios", sí reduce el riesgo de transmisión del virus, por lo que entienden que la medida es idónea y proporcionada.

A modo de conclusión, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo también señala en la resolución que la medida se implementa "en respuesta a indicios racionales que ponen de manifiesto la existencia de un peligro para la salud de la población que se puede ver agravado si no se adopta".

En el mismo auto, en relación con lo anterior, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia también autoriza que la validación y control de los certificados se realice con la lectura del código QR mediante la aplicación PassCovid de Galicia, creada por la Consellería de Sanidade.