Como es habitual desde que se inició la pandemia, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, logra titulares a base de oponerse a las decisiones del Gobierno central y, en su caso, incluso, de los expertos.

La última de estas polémica buscadas por la dirigente madrileña tiene que ver con el uso de la mascarilla en los recreos en los centros educativos, algo a lo que el Ejecutivo que preside se opone y sobre lo que ya anunció su no obligatoriedad desde el próximo lunes 24 de octubre.

Hoy mismo, el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda, en la comparecencia ante los medios para dar detalles de la salida de Galicia del estado de emergencia sanitaria aclaró que su Ejecutivo tiene pendiente la decisión sobre la posible retirada de la mascarilla en los recreos escolares. Se refería a que elevarán una consulta de carácter jurídico para ver si es viable desde este punto de vista y, en todo caso, en el supuesto de ser positiva la respuesta “se le plantearía al subcomité clínico”.

Díaz Ayuso ha decidido no solicitar el beneplácito jurídico que, si fuera en Galicia, igual se llevaba un varapalo. Es lo que se desprende del fallo que ha dado a conocer hoy el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el que desestima, precisamente, un recurso de una asociación contra el protocolo aprobado por la Xunta para el curso 2020-2021. En él se obliga a los estudiantes no universitarios a usar mascarilla.

Los recurrentes pedían al alto tribunal gallego que echara por tierra esa medida por provocar una vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral por los "daños y perjuicios" ocasionados a los menores, hijos de los socios, debido a la utilización continuada de mascarilla en los centros educativos.

En realidad, la decisión del TSXG se refiere al curso pasado, y es una respuesta al recurso contra la resolución de noviembre de 2020 de la Consellería de Sanidade y la de Cultura, Educación e Universidade, por la que se daba el visto bueno a la actualización del protocolo COVID-19 para el citado período escolar 2020-2021. La entidad que pidió el amparo del tribunal, en su escrito, llegaba a asegurar que la mascarilla generó "daños irreversibles e irreparables en la salud de los menores".

La sentencia llama la atención acerca que, el propio Tribunal Superior, desde agosto del año pasado ha reiterado en diferentes resoluciones que la mascarilla “es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas". Además, antes de este auto ya había dejado claro que el interés particular “no puede prevalecer” sobre el público, “cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso".

Por todo ello, considera proporcionada a los objetivos perseguidos la "intervención estatal en la libertad individual" mediante la obligatoriedad del uso de la mascarilla. Dichos propósitos, según determina, pasan por "la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva". A modo de conclusión, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señala que debe prevalecer "el objetivo constitucional de protección de la salud de todos".

Esta medida, aunque a priori podría ir en contra de la decisión adoptada en la Comunidad de Madrid, se refiere, como indica la sentencia, a un momento de “emergencia sanitaria”, algo que en Galicia ya no se da tras el anuncio realizado este jueves por el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda. Contra la decisión del TSXG cabe todavía posibilidad de recurso.