La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional sobre la nulidad del primer y segundo estados de alarma decretado por el Gobierno central durante la pandemia, tiene sus repercusiones colaterales. En algunos casos, dicho fallo sí ampara decisiones de otras instancias judiciales tras los recursos presentados por diferentes actores; en otros supuestos, sin embargo, esas sentencias no rectifican las medidas adoptadas por las autoridades.

 

En este último apartado hay que incluir la sentencia que ha hecho púbico el Juzgado de la Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra en relación con la multa impuesta a una mujer por parte del Concello de O Grove.

Este Ayuntamiento impuso una multa de 100 euros porque la mujer en cuestión no llevaba puesta la mascarilla obligatoria. Los hechos ocurrieron el 24 de agosto de 2020 en la zona del pabellón y palacio de exposiciones de A Toxa. La sancionada decidió recurrir ante los tribunales, pero ahora el magistrado lo desestima porque considera que la declaración de nulidad sobre las situaciones establecidas por el Gobierno central con el beneplácito del Parlamento establecida por el Constitucional no afecta a este tipo de multas.

Para ser exactos, según señala el juez en su escrito, en este caso "se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma". La afectada, además, ya no podrá interponer más recursos ante esta decisión.

Del mismo modo, en el fallo explica que estas infracciones prescriben "al año desde el día en el que se cometen y se formula la correspondiente denuncia". Asimismo, aunque reconoce que, si bien en un primer momento la competencia para imponer este tipo de multas correspondía a la Xunta de Galicia, desde el 27 de febrero de 2021 es una facultad trasladada a las administraciones locales, tal y como ha quedado fijado en la modificación de la Ley de Salud de Galicia.

Ese cambio competencial, continúa el magistrado del juzgado pontevedrés, se aplica retroactivamente a todos los procedimientos sancionadores en trámite o todavía no iniciados cuando entró en vigor, como sucede en este caso, pues el procedimiento "se incoó y resolvió tiempo después de la entrada en vigor de la modificación legal".

En relación con esto, el propio juez asegura en la sentencia que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, en una resolución del 15 de abril de 2021, anuló por falta de competencia una sanción similar impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo el 14 de enero de 2021. La justificación de esa medida se encuentra en que, en aquel momento, esa competencia era de la administración autonómica, puesto que todavía no se había aprobado la citada modificación de la Ley de Salud de Galicia.