Un juzgado de Madrid ha anulado la multa impuesta a una joven menor de edad por no respetar las restricciones del estado de alarma. La decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid se ha apoyado en la sentencia del Tribunal Constitucional, que la semana pasada anuló las medidas más duras decretadas por el Gobierno durante el primer estado de alarma de marzo de 2020.

Según el juez, la sanción que impuso el Ayuntamiento de Madrid a la joven, de 601 euros, ya no tiene base legal alguna, por lo que tiene que ser anulada.

Esta es la primera sentencia que. al revisar una multa impuesta por saltarse las restricciones, se aplica la doctrina de la sentencia del Constitucional. En la resolución, el juez Jesús Torres Martínez recuerda que las sentencias dictadas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha misma de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene “efectos retrospectivos” ya que invalidan la ley anulada desde su origen.

“La sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”, indica el escrito.

Miles de multa en el aire

La sentencia del Constitucional ha dejado en el aire las miles de multas impuestas durante el tiempo que estuvo vigente la norma entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Según los datos que ha hecho públicos el Ministerio del Interior, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado propusieron más de 1,14 millones de sanciones. En muchos casos, los agentes utilizaron el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana que castiga por falta grave (de 601 a 30.000 euros) la desobediencia a las Fuerzas de Seguridad.

La sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid anulada ahora está entre las que se basaron en esta norma por un “acto de desobediencia por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por el Covid-19 durante la vigencia del estado de alarma”.