Las aguas bajan algo turbias alrededor de la Justicia por las contradicciones en las que caen algunas instancias de diferentes comunidades autónomas a la hora de interpretar según qué órdenes o medidas adoptadas por las distintas administraciones.

Mucho se habla todavía de la controversia a raíz del auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que anulaba la decisión tomada por el Gobierno central en la región de Isabel Díaz Ayuso.

Sin embargo, en el ámbito local, a lo largo de todo este tiempo de crisis sanitaria y, sobre todo, durante el estado de alarma y el confinamiento que permaneció activo durante meses, fueron muchas las multas impuestas por cuerpos policiales. Buena parte de ellas no han estado exentas de polémica y en estas semanas se va conociendo el final de muchas mediante la resolución de los recursos interpuestos por los sancionados.

Uno de los más casos más curiosos de los últimos días se ha dado en Vigo. En realidad, el episodio se vivió el 12 de mayo. Ese día, una mujer circulaba en coche con su hijo fue parada por la policía local y propuesta para sanción por incumplir las medidas que limitaban la libertad de circulación contenidas en el Real Decreto que regulaba el estado de alarma vigente entonces.

Eso derivó en una multa de 601 euros impuesta por la Sudelegación del Gobierno en Pontevedra, órgano competente para este tipo de decisiones durante la situación excepcional.

Ahora, se acaba de conocer que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo estima el recurso interpuesto contra esa sanción porque, según el juez, el caso se enmarca en la excepción "causas justificadas" que, precisamente, fijaba el citado Real Decreto y, en concreto, en el relativo al supuesto de poder ir acompañado a comprar alimentos. En el supuesto que ahora se ha conocido, la mujer, en la fecha de la denuncia, no residía con su hijo, pero este estaba recién operado de la rodilla y, por lo tanto, imposibilitado para conducir, aspecto que, según se señala en un comunicado, quedó acreditado con los informes médicos correspondientes.

Fallo firme

En el fallo que anula la multa y que es firme, el juez encargado del caso da por probado que la denunciada circulaba en un vehículo en compañía de su hijo en dirección a un centro comercial para hacer la compra. El juez recuerda que "la primera excepción" que contenía el Real Decreto de 14 de marzo respecto de la limitación de la libertad de circulación era: "Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad". El documento también especificaba que durante la vigencia del estado de alarma esas actividades deberían realizarse "individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

Es aquí donde el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de la ciudad olívica es más contundente al señalar que la mujer y su hijo, recién operado, realizaron dos compras "de considerable importe de alimentos", las cuales fueron abonadas de forma separada por cada uno de ellos "poco después de la denuncia y en el centro comercial que se halla en las inmediaciones del lugar en el que fueron detenidos por la policía local". Por tanto, entiende que "no nos hallamos ante un desplazamiento caprichoso o realizado al margen de las previsiones reglamentarias, sino que estaba motivado por una de las finalidades expresamente contempladas como permitidas".

Asimismo, en la sentencia también subraya que la denunciada probó la no convivencia con su hijo, aseverando que "no es acorde a Derecho el automatismo de la consideración de un comportamiento infractor de esta índole por el mero hecho de que circulen dos personas en el mismo coche".

Además, el magistrado también descarta cualquier tipo de oposición por parte de la mujer.