PREGUNTA

Mi consulta es la siguiente: el día 10 de abril de 2018 firme la baja voluntaria con la empresa, bajo amenaza. En la Seguridad Social figuro como de baja, pero también de vacaciones no disfrutadas hasta dia 19 de abril de 2018. Hasta dia de hoy no me han llamado para pagarme el finiquito o cualquier papel relacionado. ¿Cuanto tiempo tiene que pasar para pagarme?

RESPUESTA

Es muy importante distinguir entre el plazo que la empresa tiene para pagarle y el plazo que usted tiene para reclamar.

La empresa debe pagarle el finiquito el mismo día en el que se produce la extinción de la relación laboral. Si bien pudiera ser aceptable un pequeño retraso por alguna cuestión de tipo administrativo, éste no debiera ser superior a uno o dos días. Desde el mismo día en el que causa baja en la empresa se inicia el plazo que usted tiene para reclamar el abono, y que es de un año.

Más relevante es la consideración de la amenaza o intimidación. Así debe distinguirse entre información lícita e intimidación ilícita.

No supone intimidación o coacción el hecho de que se ponga en conocimiento del trabajador la existencia de unos hechos graves, que podrían comportar una serie de consecuencias legales, laborales (despido disciplinario) y penales (denuncia o querella), dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas. Así, no hay amenaza o intimidación cuando la información no reviste un matiz antijurídico o ilícito al anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho.

Por el contrario, es intimidación ilícita cuando se acredite la amenaza racional de producir un mal inminente y grave de carácter ilícito- en cuyo caso la dimisión del trabajador carece de cualquier valor . Así, se ha estimado que la amenaza de despido y de denuncia a la policía por la empresa y persona ajena a la misma, constituye una encerrona que produce intimidación eliminando la voluntad siempre valorándose las condiciones y particulares circunstancias del supuesto concreto.

También se entiende ilícita la intimidación que supone amenazar con denuncia judicial y despido ante hechos que no tenían que ser constitutivos de tal.

No cualquier amenaza es susceptible de entenderse como intimidación. A estos efectos, debe valorarse la edad y condición de la persona, apreciándose más en relación, por ejemplo, a una persona joven e influenciable a la que se amenaza, sin tiempo de reflexión o posibilidad de consulta a un profesional, con un despido fundamentado en hechos con trascendencia penal o, el el caso de persona extranjera, las eventuales consecuencias jurídicas sobre su situación legal en el país —es un supuesto frecuente y particularmente indeseable—.

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