PREGUNTA:

Buenos días. Quería plantear una consulta relativa a una baja voluntaria sin preaviso. Quería saber si en este caso, la liquidación sobre la que descuentan el salario por cada día no preavisado incluye también el salario del último mes trabajado o únicamente lo correspondiente a pagas extras y vacaciones sin posibilidad de retirar ningún euro del salario. Dejé mi trabajo avisando con 3 días de antelación únicamente. El convenio que rige mi contrato es el de contacto center. Según específica: se han de dar 15 días de preaviso y "El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. “Así mismo quería saber:

- si se ha de reflejar la liquidación por separado de la nómina del último mes trabajado o si ambos conceptos son una misma cosa y la liquidación incluye el salario del último mes trabajado.

- si han de ingresar en cuenta la nómina correspondiente al mes y en cheque la liquidación o va todo unido. En mi caso hay una única nómina de liquidación, me han dado un cheque (no me han ingresado nada en la cuenta) y me han descontado 12 días del salario y días de vacaciones que me quedaban (casi no me quedaban días de vacaciones por disfrutar). Muchas gracias por su atención. Atentamente Hridayam

RESPUESTA:

Hola, de tu pregunta deducimos, que has causado baja voluntaria en tu empresa, que pertenece o le es de aplicación el convenio colectivo de Contact Center, y que dicha baja voluntaria, solo la has preavisado con un total de tres días previos a los efectos de la baja voluntaria.
Efectivamente, el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, (ET), recoge las causas de extinción del contrato de trabajo, y entre ellas, se señala la siguiente:

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Como podemos deducir de la lectura del precedente artículo, el ET no regula un plazo concreto de preaviso, por tanto, habrá que examinar el Convenio colectivo de aplicación para poder estar seguros de la exigencia o no de un plazo determinado. Por lo general y en la mayoría de los casos, los convenios colectivos regulan el plazo e incluso el procedimiento de notificación en que debe realizarse el preaviso, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento.

El convenio colectivo aplicable de Contact Center, regula el preaviso en la baja voluntaria del trabajador, en su artículo 19 que viene a decir a este respecto:

Artículo 19. Ceses voluntarios.

Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

Niveles 1 y 2: Dos meses.

Niveles 3 y 4: Un mes.

Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.

Está claro, que tu convenio colectivo, recoge en su redacción, ese concepto del preaviso, como acto derivado de la buena fe contractual entre las partes, que tiene por finalidad evitar causar a la otra parte un daño innecesario por no preavisar con la antelación suficiente para poder adoptar medidas organizativas y reparadoras de la ruptura contractual, ya se refiera tanto a la empresa como el trabajador. Por ello, la falta de dicho preaviso genera un derecho indemnizatorio de los perjuicios causados por la falta de este, tal y como las sentencias de nuestros tribunales vienen a definirlos:

En este sentido, declara la STS de 16-3-2005, RC. 118/03: "La verdadera naturaleza jurídica de la penalización convencionalmente prevista para el trabajador que incumpla lo preceptuado respecto del preaviso de referencia (que, por cierto, tiene establecida una lógica y equitativa reciprocidad en el párrafo cuarto del propio artículo para el supuesto de que la incumplidora fuera la empresa, al retrasar el pago de la liquidación) hay que buscarla en la cláusula penal que posibilitan y disciplinan los arts. 1.152 y siguientes del Código Civil. Las partes pueden pactar perfectamente este tipo de cláusulas en los convenios colectivos, y su utilidad estriba en que el hecho de hacer uso de tales cláusulas penales aquella parte favorecida por ellas en cada caso, evita la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio y la concreción de su cuantía, pues, en todo caso, el hecho de acudir a la realización de la "pena", resulta ya incompatible con la posibilidad de reclamar indemnización de perjuicios, aun cuando éstos pudieran existir y, en caso de que existieran, sea cual fuere su cuantía".
La obligación de preaviso por dimisión del trabajador de su contrato, está prevista en el art. 49.1.d) ET, a tenor de lo que establezcan los Convenios Colectivos, por lo que el descuento efectuado, en este caso, por la empresa tiene el oportuno respaldo legal, sin que constituya multa de haber sino indemnización a la empresa por los perjuicios derivados de la baja del trabajador sin respetar el plazo de preaviso establecido en el Convenio del sector. En igual sentido se pronunció esta Sala en Sentencia de 10-10-2007, r. 797/07.

 

Por otro lado, de la lectura del citado artículo 19 del convenio colectivo de Contact Center, podemos extraer y realizar las siguientes conclusiones en relación con tu caso.

1º.- Efectivamente estas obligado a dar un plazo de preaviso, en el proceso de comunicación de tu baja voluntaria, de quince días naturales con carácter previo a la efectividad de tu baja voluntaria.

Como quiera que has preavisado con tan sólo tres días de antelación a la fecha de efectividad de tu baja voluntaria, la empresa tiene la facultad de descontarte del importe de tu liquidación, el importe correspondiente a los días que falten para cumplimentar la exigencia del plazo de preaviso de quince días. En tu caso la citada empresa puede descontarte un total de 12 días de salario.

2º.. - La empresa está obligada a abonar la liquidación del trabajador que causa baja voluntaria en el plazo de terminación o efecto de la extinción de la relación laboral como consecuencia de la baja voluntaria. Por tanto, por ejemplo, si el trabajador comunica que el día 20 del mes en curso, causa baja voluntaria, preavisando de dicha medida el día 4 de dicho mes, la empresa vendrá obligada a tener preparada la liquidación que corresponda al trabajador para su abono el mismo día 20 o como máximo el 21 del citado mes.

De no ser así y no tener preparada y abonada al trabajador su liquidación de haberes tendrá que indemnizar al trabajador con un día mas de salario por cada día que la empresa se retrase en abonarle la indemnización, y ello con el límite de días fijados para el preaviso del trabajador, que como hemos visto en su artículo 19, puede ir de dos meses a quince días dependiendo el nivel profesional al cual esté adscrito el trabajador.

Esta obligación empresarial es así, salvo que el trabajador haya incumplido la obligación de preavisar en el plazo estipulado para cada nivel profesional.

3.- En tu caso, al incumplir tú el preaviso de quince días, que nos dices que te corresponden según tu nivel profesional, la consecuencia es que el pago de tu liquidación se habrá de realizar en el plazo máximo de quince días computados desde el momento en que notificas a la empresa tu deseo de causar baja voluntaria. Ahora bien, si la empresa transcurridos esos quince días, no ha procedido a abonarte la correspondiente liquidación, deberá indemnizarte con 1 día de salario, por cada día de retraso que tenga en el pago de tu liquidación, entendemos también con el tope de quince días a indemnizar.

Como desconocemos de forma exacta las fechas de las notificaciones y efectos, no podemos ayudarte más en ese sentido para saber exactamente si te corresponde algún día de complemento indemnizatorio o no.

En cuanto a los conceptos que debe integrar cada día de descuento o penalización por falta de preaviso, y respondiendo a tu pregunta, te podemos decir que, la penalización de día de trabajo sí incluye el salario real diario, más la prorrata de paga extra referidos a esos días de falta de preaviso, lo cual ha de hacerse y calcularse en base al salario acreditado del último mes cobrado. Tu liquidación estará integrada por los días trabajados en ese mes, la parte proporcional de pagas extras que reste por abonar al momento de la extinción de la relación laboral y los días que falten por disfrutar de vacaciones, además de otros conceptos que la empresa pueda ser deudora, como horas extras, dietas etc. A la cantidad total resultante, le habrá que restar los días de falta de preaviso en la cuantía y por los conceptos, que antes te hemos apuntado.

Si podemos decirte, en relación con la parte final de tu consulta, que no es obligatorio que el pago de tu liquidación se realice por transferencia bancaria, bastaría utilizar cualquier formula legal y efectiva de puesta a disposición y abono de la liquidación correspondiente, como ha sido el caso, de un cheque bancario. Además, el pago podrá de ser único, aunque como te comentaremos, se ha de entregar el documento que diferencie conceptos e importes. Efectivamente, lo que, si es cierto, es que el documento que la empresa esta obligada a entregarte de finiquito y liquidación de haberes, ha de ser lo suficientemente claro y preciso para que puedas conocer las cuantías, conceptos e importes parciales de lo que se te abona y retiene, incluso de lo que te descuentan por falta de preaviso. Este incumplimiento, ya sea en el finiquito o en la nómina, puede facultarte a denunciar a la empresa ante los servicios de inspección provincial de trabajo, que territorialmente te correspondan.

Los cálculos y los importes de la liquidación no podemos calcularla y no podemos afirmar que se te hayan pagado todos los conceptos a los que tienes derecho con la entrega del citado cheque. Si podemos decirte , que para el supuesto que así sea , es decir, que en todo o parte no haya sido pagado y abonado, en  la liquidación a la que tienes derecho y en el plazo de esos quince días desde la notificación de tu baja voluntaria, debes de saber que para reclamar cualquier cantidad, que, por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarnos los importes adeudados.

Para poder calcular la misma, el abogado o asesor laboral, debe tener todos los datos necesarios, como son contrato de trabajo, carta de extinción de la relación laboral, últimas nóminas, convenio colectivo aplicable, y de la conjugación de dichos datos, extraer la liquidación y/o indemnización a la que tienes derecho.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

Como veras, la casuística es ciertamente compleja y variada por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes