PREGUNTA

Trabajaba en una empresa de clases extraescolares, dado clase en un colegio durante el curso pasado. He estado de baja por maternidad desde el 17 de mayo hasta el 5 de septiembre.

Las clases extraescolares en dicho colegio finalizaron el dia 31 de mayo, no obstante, la empresa lleva las extraescolares en otros colegios durante junio, julio, septiembre...

Mi vontrato es por obra y servicio y no especifica el centro en el que impartía mis clases. Me envían un finiquito para que firme con fecha de 31 de mayo, por finalizar las extraescolares en el centro donde acudía antes de la baja. Sin embargo, en esa fecha, yo ya estaba de baja por maternidad.

¿Debo firmar el finiquito con esa fecha, a pesar de habérmelo hecho llegar cinco meses más tarde?

RESPUESTA

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al comunicar a sus trabajadores la denuncia del mismo —si el contrato fuera temporal— o el preaviso de la extinción, si procediera, deberá acompañar una propuesta de documento de liquidación de cantidades adeudadas. Tal documento es, propiamente, el denominado finiquito.

Existe la tendencia a creer que la firma por parte del trabajador de cualquier documento —especialmente el finiquito— que entrega la empresa supone una pérdida de derechos o renuncia a cualquier reclamación posterior. No es así. Dependerá, siempre, del contenido del documento. De igual manera, la negativa a firmar cualquier documento —y de nuevo apelamos al finiquito— no implica que la empresa no pueda comunicarlo de otra forma —burofax, por ejemplo— o acreditar por medio de testigos, por ejemplo, la negativa a recibir la notificación si tal extremo, fundamentalmente por razón de plazos, fuera relevante.

No obstante, en el caso de los finiquitos, acostumbran a ser documentos estandarizados por las empresas o sus asesores que incluyen alguna fórmula ritual cuya intencionalidad es cerrar cualquier posibilidad de reclamación posterior por parte del trabajador. Fórmulas tales como “con la firma del presente documento declaro estar totalmente saldado y finiquitado, sin que proceda reclamación alguna frente a la empresa por cualquier cantidad o concepto” son muy habituales.

Ante tal eventualidad, los profesionales de la abogacía aconsejan hacer constar “de puño y letra” y junto a la firma otra forma ritual, en este caso estampado por el trabajador: no conforme.

Por lo tanto, el hecho de firmar o no firmar el finiquito que pone a disposición el empresario o remite por otro medio, no es determinante de una consecuencia jurídica preestablecida: habrá que estar al contenido del documento.

Ha de estar atenta al contenido del documento y si hay conceptos con los que está disconforme o, simplemente, duda, incorpore la fórmula indicada: “no conforme”.

El finiquito —digamos que es una denominación que se utiliza en otros ámbitos, y no solo en el laboral— tiene una finalidad: liquidar la pendiente entre las partes y acreditarlo documentalmente. Pero el incumplimiento por parte del empresario de su obligación de confeccionar y poner a disposición del trabajador tal documento no implica que permanezca indefinidamente abierto el plazo para reclamar aquello que pudiera adeudar. El plazo será de un año desde el momento en el que se devengó el derecho.

El envío del finiquito en el mes de octubre y —por ceñirnos al aspecto que parece ser central en su pregunta— de si debe o no debe firmarlo, bastaría con remitirnos a lo dicho más arriba, pero con una consideración adicional. Lo importante no es —únicamente— si firmarlo o no acompañando la fórmula ritual que dejamos expuesta. Lo importante es qué hacer a la vista de tal comunicación. Si le adeuda cantidades ha de tener en cuenta el plazo para reclamarlas —insistimos—: un año desde que nace su derecho.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes