El argumento principal en el que se basa José Manuel Rivero, abogado penalista de Las Palmas de Gran Canaria, para hacer pública esta recomendación al exfiscal general del Estado gira en torno al fallo anticipado que se pudo conocer “antes de construir el razonamiento que debe sustentarla”. Así, Rivero considera que se ha generado “una situación procesal insostenible que solo puede resolverse mediante la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal completamente diferente”.

Así lo expresaba en un artículo de opinión que ha publicado en el medio Canarias Ahora, donde ha definido como "anomalía procesal" que el jurado diera a conocer la conclusión final sin haber redactado la sentencia. Este es un hecho que, según subraya, no se ha garantizado a Álvaro García Ortiz el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. De hecho, en otras ocasiones Rivero ya ha apuntado a "problemas de tipicidad penal y déficit de fundamentación jurídica" en relación al final de este juicio.

De esta manera, para el abogado penalista canario, el juicio debe ser repetido de forma íntegra con jueces distintos. Para Rivero, la publicación del fallo sin haber redactado la sentencia no es "un detalle procedimental", sino que, tal y como apunta, "invierte radicalmente el proceso lógico de formación de una sentencia penal". En el artículo publicado, el letrado explica que "una sentencia se construye mediante un proceso en el que la valoración de la prueba, la subsunción de los hechos en el tipo penal y la aplicación de la norma conducen, como resultado final, a la parte dispositiva". Por lo expuesto, subraya que "anticipar el fallo antes de redactar los fundamentos jurídicos invierte este orden: se anuncia la conclusión antes de construir el razonamiento que debe sustentarla".

Uno de los puntos principales reside, tal y como argumenta, en que este modo de proceder "compromete la imparcialidad objetiva de los magistrados porque los vincula a justificar posteriormente una decisión ya tomada y comunicada públicamente". No solo eso, sino que indica que ante esta circunstancia, los jueces que le juzgaron ya no podían "reconsiderar el sentido del fallo sin incurrir en contradicción pública". Por ello, hace especial hincapié en una falta de imparcialidad, pues esto derivó, tal y como apunta, en que no pudieran "deliberar con plena objetividad sobre la fundamentación jurídica porque están comprometidos con un resultado previamente anunciado".

Rivero apoya asimismo su argumentación en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con el primero, subraya que su jurisprudencia diferencia entre dos planos de la imparcialidad judicial: el subjetivo, vinculado a las creencias o predisposición personal del magistrado, y el objetivo, que exige que el órgano judicial ofrezca garantías suficientes para disipar cualquier sospecha razonable sobre su neutralidad. En cuanto al tribunal europeo, recuerda que ha reiterado que no basta con ser imparcial, sino que también es imprescindible parecerlo. Desde esta perspectiva, considera que el anuncio público de una condena por parte del Tribunal Supremo antes incluso de redactar la resolución que la fundamenta genera razones fundadas para cuestionar su imparcialidad objetiva, lo que bastaría para entender lesionado el derecho fundamental a un juez imparcial.

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