Este martes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) comienza a estudiar las querellas presentadas contra Juan Carlos Peinado, el juez instructor que mantiene como imputada por un presunto delito de tráfico de influencias a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. La primera de las querellas que pasará por la lupa de los magistrados es la presentada por el periodista Máximo Pradera por un supuesto delito de revelación de secretos. Además de esta querella, hay dos más: la de Begoña Gómez por revelación de secretos y prevaricación, y la del propio Pedro Sánchez también por prevaricación. Según ha podido saber ElPlural.com, la querella presentada por Pradera quedará en nada, pues hasta la Fiscalía que sí que apoya que se abran diligencias para investigar si hubo o no prevaricación, ha enviado un informe asegurando que no hubo revelación de secretos por parte del juez Peinado pero, eso sí, con un 'recadito' a los abogados de la acusación popular.
En su querella, Pradera se amparaba en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por un presunto delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y otro delito de revelación de secretos de particular por funcionario público, tipificados respectivamente en los artículos 466 y 417 del Código Penal.
"A través de los medios de comunicación, se tuvo conocimiento general el 27 de mayo de que el Magistrado Don Juan Carlos Peinado García, titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, levantaba el secreto del sumario de la causa con número de autos de Diligencia Previas n.º 1146/24 que se sigue en su juzgado. El citado auto de 24 de mayo del Juzgado n.º 41 de Madrid es accesible públicamente a través del perfil de la red social X @aitor13023985 que se auto - denomina "Un Abogado contra la Demagogia" y, según informa, corresponde a Aitor Guisasola, letrado personado en la causa en nombre de la asociación Movimiento por la regeneración democrática de España como acusación popular, como él mismo ha hecho público", expone la querella, refiriéndose a la vulneración del carácter secreto de la investigación y al polémico letrado youtuber mencionado.
En el caso de la querella de Pradera, aunque la Fiscalía se opuso a la admisión a trámite de la misma, el Ministerio Público sí que aseveró que dicha querella sí aporta "bastantes" indicios para considerar que la conducta de uno de los letrados de la acusación popular pudiera ser constitutiva de dicho delito. El escrito señalaba que la querella atribuye al magistrado la autoría de un delito de revelación de secretos "sin prueba alguna", al tiempo que se identificaba al letrado de la acusación popular que ha efectuado la divulgación, "sobre el que sí que se aportan indicios claro de la comisión del delito previsto en el artículo 446 CP, pero cuya investigación no está atribuida a este Tribunal Superior de Justicia".
La querella de Gómez
Y mientras se estudia la de Pradera, todavía quedarán sobre la mesa las de Gómez y Sánchez. Begoña Gómez presentó el pasado mes de julio una querella contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, por prevaricación judicial y revelación de secretos. La mujer del presidente del Gobierno siguió el mismo camino que abrió Pedro Sánchez unos días antes, cuando presentó otra querella de características muy similares. La representación procesal de Gómez decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar que el magistrado “ha adoptado decisiones judiciales arbitrarias y manifiestamente injustas mediante la emisión de resoluciones judiciales o adopción de decisiones comunicadas de forma verbal”.
La representación de Gómez señalaba que “no es la primera vez” que en el Juzgado de Peinado “se producen instrucciones en las que se vulneran garantías procesales y se usa la figura jurídica del secreto de sumario abusivamente” y alude a la sentencia del Tribunal Constitucional que asestó un varapalo al juez instructor. “Mereció el reproche de nuestro máximo órgano encargado de la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos”, recuerda la defensa de Gómez, que considera que está volviendo a incurrir en dichas prácticas en esta ocasión.
Los abogados de la pareja del presidente consideran cuestionable la actuación del juez Peinado desde el comienzo, al aceptarse “una querella interpuesta por la asociación ultraderechista Manos Limpias” cuyo “único fundamento” son recortes de noticias publicadas, entre las cuales “algunas de esas supuestas informaciones ya han sido declaradas judicialmente falsas”. Asimismo, la querella presentada por Gómez recoge una serie de indicios que apuntan a que el magistrado podría haber incurrido en un delito de revelación de actuaciones declaradas secretas que, posteriormente, se publicaron en medios de comunicación.
“Prevaricación continuada”
La defensa de Gómez suma a los dos delitos de revelación de secretos que imputa al juez, recogidos en los artículos 466 y 417 del Código Penal, el de prevaricación judicial, tipificado el artículo 446. La parte querellante acusa a Peinado de incurrir en un “delito continuado de prevaricación” al haber efectuado una aplicación del derecho “incomprensible”, “forzando” las normas aplicables, adoptando decisiones “no justificadas”. “Todo ello sin pie de recurso frente a las mismas en considerables ocasiones”, recoge el documento de 51 páginas.
“Todo el actuar del querellado en su conjunto pudiera revelar una instrucción inusual, errática y prospectiva, que tiene por objeto una causa general contra Begoña Gómez y que pretende investigar toda su vida para tratar de determinar si en su conducta ésta ha cometido algún delito, lo cual está expresamente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico”, expone la querella, acusando a Peinado de dictar resoluciones “a sabiendas, manifiestamente injustas, injustificadas y sin amparo legal”. En consecuencia, el abogado considera que “existen indicios evidentes de que son adoptadas de forma arbitraria e injusta, pudiendo ser consideradas, por ello, constitutivas de un delito de prevaricación judicial”.
“El juez Peinado ha ido tomando a lo largo del procedimiento decisiones injustas y arbitrarias, de ampliación del objeto de procedimiento, que parecen rebatir, conscientemente y sabiendas, no uno, sino dos informes de la UCO que, tras la petición de los mismos por el Magistrado, han descartado la existencia de indicios de delitos en los hechos investigados”, añade la querellante, exponiendo como último acto de “carácter aparentemente prevaricador” la toma de Sánchez en la sede de la Presidencia del Gobierno. Actuación, esta última, que propició también la presentación de una querella por prevaricación contra el Juez por parte del líder del Ejecutivo.
La de Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también presentó una querella contra el juez Juan Carlos Peinado, justo después de que Peinado le tomara declaración como testigo en el marco de la causa que instruye contra su mujer por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. La Abogacía del Estado estampaba su firma en el escrito en representación del jefe del Ejecutivo, mediante el cual denuncia al magistrado por prevaricación.
Según consta en la querella, "la atribución de presunta responsabilidad delictiva procede de quien ha dictado resolución dirigida respecto del querellante, que consideramos injusta, a sabiendas, en los términos que a continuación se expondrán", en referencia a la providencia en la que le citó a declarar presencialmente y no por escrito.
Explicaban desde la Abogacía del Estado que es imposible, teniendo en cuenta que se investiga un tráfico de influencias, separar la figura de presidente del Gobierno de la de Pedro Sánchez como marido. Ese es el nudo gordiano en el que se sustenta la querella, pues a juicio del querellante, el juez Peinado emitió una resolución injusta sabiéndolo: "la nueva Providencia no desecha que se pueda aportar algo en la condición de Presidente del Gobierno: con ello se evidencia que para el querellado, es indiferente el carácter de los hechos objeto de interrogatorio y desconoce, deliberadamente, las especialidades procesales del artículo 412 de la LECrim. Es, a nuestro juicio, la evidencia del carácter injusto, indefendible jurídicamente, de la decisión de tomar declaración en el despacho oficial del Presidente de España".