El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una contundente sentencia en la que declara que el reconocimiento en España de sentencias extranjeras que validen contratos de gestación subrogada vulnera el orden público. Según el alto tribunal, esta práctica trata a las mujeres gestantes y a los menores como "cosas susceptibles de comercio", atentando contra su dignidad y derechos fundamentales.

La Sala de lo Civil del TS subraya que los principios constitucionales y los derechos fundamentales recogidos en la Constitución son pilares del orden público en España. En este contexto, destaca que la gestación subrogada menoscaba la integridad física y moral tanto de las mujeres gestantes como de los menores nacidos bajo esta modalidad, además de privar al niño de su derecho a conocer su origen biológico, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

El Supremo enfatiza que la gestación subrogada afecta de manera significativa a la integridad moral de las partes implicadas. "La maternidad subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano", afirma la sentencia.

Además, el tribunal advierte que esta práctica también puede poner en peligro la salud física de las madres, quienes a menudo deben someterse a tratamientos hormonales invasivos para cumplir con los contratos. En el caso de los menores, señala la falta de control sobre la idoneidad de los padres de intención como un riesgo adicional para su bienestar.

El fallo responde a un caso presentado por un ciudadano español que solicitaba el reconocimiento en España de una sentencia emitida por un tribunal del Condado de Béxar, en Texas (EE.UU.). Esta decisión judicial validaba un contrato de gestación subrogada y atribuía la paternidad a los padres de intención.

El TS señala que el contrato, validado mediante sentencias emitidas antes y después del parto, obligaba a la madre gestante a entregar al niño inmediatamente tras el nacimiento, sin posibilidad de retractarse. Según el tribunal, esta obligación contraviene principios básicos de derechos humanos y evidencia el carácter comercial de la práctica.

El alto tribunal también subraya que la gestación subrogada constituye "un enorme negocio" en países como Estados Unidos, donde los padres comitentes desembolsan cuantiosas sumas de dinero. Parte de estos pagos se destinan a las madres gestantes, lo que, según el Supremo, implica que el consentimiento de estas está condicionado por una compensación económica, cuestionando así su legitimidad.

De esta manera, la Sala Primera descarta que negar el reconocimiento de sentencias extranjeras afecte el principio superior de protección del menor. Al contrario, sostiene que dicha protección no puede basarse en un contrato de gestación subrogada ni en las previsiones legales extranjeras, sino en una valoración específica de cada caso que considere la ruptura de los vínculos con la madre gestante y la existencia de un entorno familiar adecuado.

La gestación subrogada, un mercado global en expansión

La gestación subrogada, práctica en la que una mujer lleva en su vientre un bebé por encargo de otras personas o parejas, no solo genera debates éticos y legales, sino que también está en el centro de una creciente industria internacional multimillonaria. Este "mercado reproductivo" se ha consolidado como una fuente de ingresos significativa en diversos países, aunque con marcadas desigualdades y consecuencias que plantean serios cuestionamientos éticos.

En países como Estados Unidos, Ucrania e India, donde la gestación subrogada está permitida, esta actividad ha evolucionado hacia un negocio que mueve enormes cantidades de dinero. En Estados Unidos, por ejemplo, los costos para los padres de intención pueden oscilar entre 100.000 y 200.000 dólares, dependiendo de factores como el estado donde se lleve a cabo el proceso, los honorarios de las agencias y los pagos a la gestante. Parte de esta suma se destina a cubrir los gastos médicos, seguros y la compensación para la madre gestante, que puede recibir entre 30.000 y 50.000 dólares.

Sin embargo, la comercialización de esta práctica no se distribuye de manera equitativa. En países en vías de desarrollo, los costos son significativamente más bajos, atrayendo a clientes internacionales que buscan reducir gastos. En estos casos, las mujeres gestantes, a menudo en situaciones de vulnerabilidad económica, reciben compensaciones mucho menores, lo que ha generado críticas sobre explotación y desigualdad. En India, por ejemplo, antes de que el gobierno impusiera restricciones en 2018, las mujeres gestantes podían recibir alrededor de 5.000 dólares, una fracción del costo total para los padres comitentes.

El papel de las agencias de intermediación es central en esta dinámica económica. Estas organizaciones actúan como facilitadoras, conectando a los padres de intención con clínicas y gestantes. Además de coordinar los aspectos médicos y legales, las agencias obtienen un margen significativo del costo total del proceso, lo que ha alimentado un ecosistema lucrativo para los intermediarios.

La creciente demanda por servicios de gestación subrogada ha impulsado la expansión de este mercado, con una clientela internacional que incluye parejas heterosexuales, parejas homosexuales y personas solteras. La globalización del mercado reproductivo también ha dado lugar a lo que algunos denominan "turismo reproductivo", donde ciudadanos de países con restricciones legales viajan a países donde la gestación subrogada es legal para acceder a estos servicios.

Las críticas hacia este modelo económico son numerosas. Desde organizaciones de derechos humanos hasta colectivos feministas, se ha señalado que la gestación subrogada comercial, especialmente en contextos internacionales, tiende a beneficiar a los sectores más acomodados a expensas de las mujeres económicamente vulnerables. En muchos casos, estas mujeres aceptan participar en contratos de gestación por necesidad financiera, lo que cuestiona la voluntariedad real de su consentimiento.

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