La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo, instructora del 'caso Tsunami' ha acordado el archivo provisional contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el diputado en el Parlament de ERC, Rubén Wagensberg. Ambos estaban investigados por el delito de terrorismo. Polo ha tomado esta decisión después de que la Sala de la Audiencia Nacional declarara inválidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón, en los últimos tres años por haber dicatado fuera de plazo la prórroga de la causa.
La magistrada señala que antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa, así se desprende del auto de archivo dictado por el instructor del Juzgado Central, en el que consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados -tampoco ha tenido lugar la de los aforados en la presente causa- lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado”. Por tanto, de conformidad con el apartado 1º del artículo 779 de la ley procesal, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones para los dos aforados.
Razonamiento jurídico
La magistrada explica que, "la primera duda que puede surgir, en este momento, es determinar si la investigación se inició cuando el Juzgado Central de Instrucción incoó diligencias penales que luego remitió por Exposición Razonada a esta Sala, o se inició cuando esta Sala incoó diligencias de investigación contra el aforado, a los efectos de determinar la fecha de inicio de las actuaciones judiciales a las que se refiere el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"La cuestión ha sido resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en auto de fecha 27 de febrero de 2023, dictado en la Causa Especial 20920/2021, en el que se establece que la determinación del día de inicio del cómputo del plazo se corresponde con la incoación de la investigación judicial, pues existe ya un objeto procesal delimitado en la denuncia contra una persona, concreta y determinada, contra la que se dirige la denuncia y se incoa el proceso penal de investigación", ha explicado la magistrada al respecto.
En consecuencia, afirma Polo que "teniendo en cuenta que el art. 324 supone una ordenación en tiempo de las diligencias de investigación, y su ámbito de actuación es, consecuentemente, el propio de la investigación judicial del hecho y sus efectos se contraen a la conclusión de esa fase de investigación. Transcurrido el término, determinará una decisión de prosecución, o de sobreseimiento, sin poder ser valoradas diligencias intempestivas. Supone, consecuentemente, un reforzamiento de las garantías del proceso y de los derechos del investigado, quien ostenta un derecho a un marco temporal de investigación judicial. Por lo tanto, sus efectos, se concretan en la eficacia de la instrucción y en la garantía del investigado, concretados desde que la investigación se inició, es decir cuando el Juzgado Central de Instrucción incoó diligencias penales".
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